viernes, 19 de julio de 2019

DOUE de 19.7.2019


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales.
Nota: Nueva corrección de errores; la tercera ya. Esta vez se corrige la errata está en el artículo 9.1, en el que en la versión española se había colado la referencia al artículo 5, desapareciendo ahora. Ese precepto debe decir:
"1. Con carácter excepcional, si un órgano jurisdiccional del Estado miembro competente en virtud de los artículos 4, 6, 7 u 8 considera que en su Derecho internacional privado no está reconocido el matrimonio en cuestión a efectos del procedimiento sobre el régimen económico matrimonial, podrá inhibirse. Si el órgano jurisdiccional decide inhibirse, lo hará sin dilación indebida."
Sobre esta errata véase la entrada de este blog del día 6.6.2019.

Véase la primera corrección de errores, que afecta a las disposiciones transitorias del art. 69, núms. 2 y 3,y la segunda corrección de errores, que afecta art. 53.1, in fine. 

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