viernes, 27 de enero de 2012

BOE de 27.1.2012


-Ley 13/2011 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 16 de diciembre, reguladora de la política industrial de Galicia.
Nota: El art. 36 establece:
"1. Para el ejercicio de la actividad industrial únicamente podrá requerirse autorización administrativa previa cuando resultase obligado para el cumplimiento de obligaciones derivadas de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales. En estos supuestos, el procedimiento de tramitación será lo más sencillo y ágil posible, haciéndose uso, siempre que fuese oportuno, de la solicitud de declaraciones responsables.
2. Se requerirá comunicación previa o declaración responsable cuando así se estableciese en una Ley por razones de orden público, seguridad y salud pública, seguridad y salud en el trabajo o protección del medio ambiente, o cuando se estableciese reglamentariamente para el cumplimiento de obligaciones derivadas de la normativa comunitaria o de tratados y convenios internacionales."
-Ley 14/2011 de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia.
Nota: El apartado treinta y siete del artículo único modifica el art. 104 de la Ley 5/1998 de la Comunidad Autónoma de Galicia. El art. 104.1, p. 2º, regula la capacidad legal para ser socio [literalmente "persona socia", supongo que para ser políticamente correcto] de las cooperativas de trabajo asociado, con una especial mención a los extranjeros: "La capacidad legal para ser persona socia se regirá por la legislación civil y laboral. Los extranjeros o extranjeras podrán ser personas socias de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España."
[BOE n. 23, de 27.1.2012]

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