Trabajos publicados en la revista La Ley - Unión Europea, número 16, Junio de 2014:
Doctrina:
-Ana FERNÁNDEZ PÉREZ, Principios rectores para el presente sexenio de la política regional y de cohesión europea, pp. 5-21
Se estudian las principales normas y criterios de asignación para la puesta en marcha de la nueva política de cohesión 2014-2020 que ha concedido 325.000 millones euros a los Estados miembros de la UE, sus regiones y ciudades, estando condicionada tal concesión a una serie de prioridades. La gestión de Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, a través de los cuales se lleva a cabo esta política, está sometida a la verifi cación de una serie de principios y condicionamientos con la finalidad última de promover y respaldar el desarrollo general armonioso de los Estados miembros y de las regiones.
-M.ª Gabriela LAGOS RODRÍGUEZ, Raquel ÁLAMO CERRILLO, Análisis del proceso armonización fiscal en la Unión Europea, pp. 22-34
El objeto de análisis de este documento es el proceso de armonización fi scal en el espacio de la Unión Económica y Monetaria. Se trata de un tema de especial trascendencia desde el inicio del proyecto de integración europeo, cuya importancia ha tomado especial auge en el contexto de la Moneda Única. La cuestión sobre la que reflexionamos, en último término, es cómo los estados europeos han reaccionado frente a las restricciones presupuestarias y monetarias y si su comportamiento coadyuva o no al objetivo de armonización fiscal.
Tribuna:
-María Paz GARCÍA RUBIO, La obligación a cargo del profesional de evaluar la solvencia del consumidor prestatario, pp. 47-53
La sentencia comentada es una muestra más de la creciente importancia de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la unión Europea en materia de contratación privada. En este caso el Tribunal incide en el ámbito de los deberes precontractuales del profesional que celebra con un consumidor un contrato de préstamo al consumo. La obligación de comprobar la solvencia del consumidor y el concepto de sanción disuasoria en caso de incumplimiento de aquella por parte del prestatario son los ejes centrales de esta decisión.
-Mònica VINAIXA MIQUEL, El derecho de residencia de los nacionales de terceros estados, familiares de ciudadano de la UE, en el territorio del estado de origen, pp. 54-64
En esta sentencia el TJuE considera que el art. 21.1 TFuE debe interpretarse en el sentido de que en una situación en la que un ciudadano de la unión ha desarrollado o consolidado una convivencia familiar con un nacional de un tercer Estado con ocasión de una residencia efectiva, en virtud de, y con observancia de, los requisitos establecidos en los arts. 7.1 y 2 o 16.1 y 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad, las disposiciones de esta misma Directiva se aplican por analogía cuando dicho ciudadano de la Unión regresa, con el miembro de su familia de que se trate, a su Estado miembro de origen. Por consiguiente, los requisitos de concesión de un derecho de residencia derivado al nacional del tercer Estado, miembro de la familia de este ciudadano de la Unión, en el Estado miembro de origen de este último, en principio, no deberían ser más estrictos que los establecidos por dicha Directiva para la concesión de un derecho de residencia derivado a un nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, que ha ejercido su derecho de libre circulación estableciéndose en un Estado miembro distinto del de su nacionalidad.
-Ana Gemma LÓPEZ MARTÍN, La prestación de servicios de crucero por aguas interiores, con salida y llegada al mismo puerto, se incluye dentro del concepto de «cabotaje marítimo», pp. 65-71
En su sentencia de 24 de marzo de 2014, el Tribunal de Justicia aborda la inclusión de un servicio de transporte organizado en forma de crucero en el concepto de «cabotaje marítimo» en el sentido del Regl. (CEE) núm. 3577/1992 del Consejo. A estos efectos, son dos los elementos controvertidos del asunto con relación a la aplicabilidad de dicho Reglamento que aclara el Tribunal. Por un lado, la determinación acerca de si las aguas interiores de un Estado son aguas marítimas. Y por otro, si el cabotaje marítimo comprende igualmente un servicio de transporte marítimo remunerado que comienza y termina con los mismos pasajeros en un mismo puerto de un Estado miembro.
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