Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 7 Abr. 2014, rec. 4057/2011: Visados. Por reagrupación familiar. Conformidad a Derecho de la denegación de los visados por reagrupación familiar solicitados. Intento de reagrupación fraudulenta a través de la aportación de documentos que contenían contradicciones graves. Correcto cumplimiento por la Sección Consular de la Embajada de España en Abidján del art. 43.4 del Reglamento de extranjería. Las sospechas derivadas de la falta de validez de algunos de aquellos documentos estaban sobradamente fundadas en pruebas concluyentes y no ya sólo en indicios. Quien presenta ante el órgano consular unos documentos acreditativos de sus condiciones familiares debe al menos verificar que los datos esenciales en ellos incluidos son ciertos.
Ponente: Campos Sánchez-Bordona, Manuel.Nº de Recurso: 4057/2011Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVADiario La Ley, Nº 8334, Sección Jurisprudencia, 17 de Junio de 2014LA LEY 36585/2014
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