-Ley 1/2014 de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, de 14 de abril, del Impuesto sobre las Afecciones Ambientales del Uso del Agua.
Nota: En relación con su ámbito material y territorial de aplicación, el art. 1 establece que se crea el impuesto sobre las afecciones ambientales del uso del agua, que se aplicará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y que tiene carácter de tributo propio del Principado de Asturias.
-Decreto-ley 2/2014 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de crédito cooperativo.
Nota: Esta norma modifica, entre otros preceptos, el art. 11 de la Ley 5/2001 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo. El nuevo art. 11 establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura autorizar la integración, transformación, fusión, escisión y otras operaciones que afecten a Cooperativas de Crédito, cuando sobre todas las entidades afectadas tenga atribuidas y asumidas competencias y el ámbito operativo actual de las mismas y el de la resultante de la fusión o escisión no sea superior al de la Comunidad Autónoma de Extremadura (ap. 1).En el ap. 3 se establece que "el régimen jurídico previsto en los apartados anteriores será aplicable a cualquier forma de cesión global del activo y del pasivo o de cesión del negocio financiero o parte de éste susceptible de funcionamiento autónomo de la Cooperativa de Crédito y al cambio del domicilio social fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la Cooperativa de Crédito sea cesionaria."
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