martes, 10 de junio de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-190/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny — Polonia) — Emerging Markets Series of DFA Investment Trust Company/Dyrektor Izby Skarbowej w Bydgoszczy (Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Artículos 63 TFUE y 65 TFUE — Impuesto sobre la renta de las personas jurídicas — Diferencia de trato entre los dividendos pagados a fondos de inversión residentes y no residentes — Exclusión de la exención fiscal — Restricción injustificada)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.4.2014.
-Asunto C-288/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de abril de 2014 — Comisión Europea/Hungría (Incumplimiento de Estado — Directiva 95/46/CE — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos — Artículo 28, apartado 1 — Autoridades nacionales de control — Independencia — Legislación nacional que pone fin al mandato de la autoridad de control antes de su término — Creación de una nueva autoridad nacional de control y nombramiento de otra persona como presidente)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.4.2014.
-Asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de abril de 2014 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la High Court of Ireland, Verfassungsgerichtshof — Irlanda, Austria) — Digital Rights Ireland Ltd (C-293/12), Kärntner Landesregierung, Michael Seitlinger, Christof Tschohl y otros (C-594/12)/Minister for Communications, Marine and Natural Resources, Minister for Justice, Equality and Law Reform, The Commissioner of the Garda Síochána, Irlanda y el Attorney General (Comunicaciones electrónicas — Directiva 2006/24/CE — Servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones — Conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de tales servicios — Validez — Artículos 7, 8 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.4.2014.
-Asunto C-435/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — ACI Adam BV y otros/Stichting de Thuiskopie, Stichting Onderhandelingen Thuiskopie vergoeding [Procedimiento prejudicial — Propiedad intelectual — Derechos de autor y derechos afines — Armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información — Directiva 2001/29/CE — Artículo 5, apartados 2, letra b), y 5 — Derecho de reproducción — Excepciones y limitaciones — Reproducción para uso privado — Carácter legal del origen de la copia — Directiva 2004/48/CE — Ámbito de aplicación]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.4.2014.
-Asunto C-583/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de abril de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus — Estonia) — Sintax Trading OÜ/Maksu- ja Tolliamet [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) no 1383/2003 — Medidas que tienen por objeto impedir la comercialización de mercancías con usurpación de marca y de mercancías piratas — Artículo 13, apartado 1 — Competencia de las autoridades aduaneras para comprobar la vulneración de un derecho de propiedad intelectual]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.4.2014.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-110/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Oradea (Rumanía) el 7 de marzo de 2014 — Horațiu Ovidiu Costea. /SC Volksbank România SA
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con la definición del concepto de «consumidor», en el sentido de que incluye o, por el contrario, de que excluye de tal definición a una persona física que ejerce la abogacía y celebra un contrato de préstamo con un banco, sin que se especifique el destino del préstamo, figurando expresamente, en el marco de dicho contrato, la condición de deudor hipotecario del bufete de esa persona física?"
-Asunto C-115/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Koblenz (Alemania) el 11 de marzo de 2014 — RegioPost GmbH & Co. KG/Stadt Landau
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 56, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en relación con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que obliga a la entidad adjudicadora a contratar solamente a empresas que al presentar la oferta se comprometan por escrito, tanto ellas como sus subcontratistas, a pagar a los trabajadores que dediquen a la ejecución del contrato un salario mínimo establecido por el Estado únicamente para los contratos públicos, pero no para los privados, cuando no exista un salario mínimo general legalmente establecido ni un convenio colectivo de validez general que vincule a los potenciales contratistas y a los eventuales subcontratistas?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión en materia de contratación pública, especialmente el artículo 26 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en el sentido de que se opone a una disposición nacional como el artículo 3, apartado 1, tercera frase, de la LTTG, que dispone la exclusión obligatoria de una oferta en caso de que el operador económico no se haya comprometido mediante una declaración específica al presentar su oferta a hacer algo a lo que estaría contractualmente obligado aun sin dicha declaración si se le adjudicase el contrato?"
-Asunto C-146/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 28 de marzo de 2014 — Direktor na Direktsia «Migratsia» pri Ministerstvo na vatreshnite raboti/Bashir Mohamed Ali Mahdi
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Ha de interpretarse el artículo 15, apartados 3 y 6, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y con el derecho al control jurisdiccional y a la [tutela judicial] efectiva, en el sentido de que:
a) en el supuesto de que una autoridad administrativa esté obligada, conforme a la normativa nacional de un Estado miembro, a efectuar una revisión mensual del internamiento, sin que exista una obligación expresa de adoptar una medida administrativa, y que deba presentar de oficio ante el órgano jurisdiccional un listado de los nacionales de terceros países que, debido a obstáculos a la expulsión, están internados durante un período que supera la duración máxima del internamiento inicial, tiene la autoridad administrativa la obligación, al término del período fijado en la decisión individual sobre el internamiento inicial, bien de adoptar una medida expresa de revisión del internamiento atendiendo a los motivos previstos en el Derecho de la Unión para la prórroga del período de internamiento, bien de poner en libertad al interesado?
b) en el supuesto de que la normativa nacional del Estado miembro establezca que el órgano jurisdiccional tiene la facultad de ordenar, una vez expirada la duración máxima que prevé la normativa nacional para el internamiento inicial a efectos de expulsión, bien la prórroga del período de internamiento, bien su sustitución por una medida de carácter menos coercitivo o bien la puesta en libertad del nacional del tercer país, debe controlar el órgano jurisdiccional en una situación como la del procedimiento principal la legalidad de una medida de revisión del internamiento, que expone los motivos de hecho y de Derecho relativos a la necesidad de prórroga del período de internamiento y a la duración de éste, en la medida en que resuelve acerca del mantenimiento del internamiento, su sustitución o la puesta en libertad del interesado?
c) dicho precepto permite al órgano jurisdiccional controlar, atendiendo a los motivos previstos en el Derecho de la Unión para la prórroga del período de internamiento, la legalidad de una medida de revisión del internamiento que
sólo expone los motivos por los que no puede ejecutarse la decisión de expulsión del nacional del tercer país, en la medida en que el órgano jurisdiccional, sobre la única base de los hechos expuestos y prueba aportada por la
autoridad administrativa y de las objeciones y hechos alegados por el nacional del tercer país, dirime la controversia al resolver acerca del mantenimiento del internamiento, su sustitución o la puesta en libertad del interesado?
2) ¿Ha de interpretarse el artículo 15, apartados 1 y 6, de la Directiva 2008/115, en una situación como la del procedimiento principal, en el sentido de que el motivo autónomo de prórroga del internamiento previsto en la normativa nacional y consistente en que «el interesado carezca de documentos de identidad» es admisible desde el punto de vista del Derecho de la Unión por ser subsumible en los dos casos previstos en el artículo 15, apartado 6, de la Directiva, siempre y cuando, conforme a la normativa nacional del Estado miembro, dicha circunstancia permita presumir fundadamente que el interesado intentará evitar la ejecución de la decisión de expulsión, lo cual constituye a su vez un riesgo de fuga en el sentido de la normativa de ese Estado miembro?
3) ¿Ha de interpretarse el artículo 15, apartado 1, letras a) y b), y apartado 6, de la Directiva 2008/115, en relación con los considerandos segundo y decimotercero de ésta acerca del respeto de los derechos fundamentales y de la dignidad humana de los nacionales de terceros países y sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, en una situación como la del procedimiento principal, en el sentido de que dicho precepto permite llegar a la conclusión de que existe un riesgo fundado de fuga por las circunstancias de que el interesado carece de documentos de identidad, ha cruzado irregularmente la frontera del Estado y declara que no desea retornar a su país de origen, a pesar de que previamente cumplimentó una declaración de retorno voluntario a su país y facilitó datos correctos acerca de su identidad, habida cuenta de que dichas circunstancias responden al concepto de «riesgo de fuga» del destinatario de una decisión de retorno en el sentido de la Directiva, concepto que, en la normativa nacional, se define como la presunción fundada, atendiendo a los hechos, de que el interesado intentará evitar la ejecución de la decisión de retorno?
4) ¿Ha de interpretarse el artículo 15, apartado 1, letras a) y b), apartado 4 y apartado 6, de la Directiva 2008/115, en relación con los considerandos segundo y decimotercero de ésta acerca del respeto de los derechos fundamentales y de la dignidad humana de los nacionales de terceros países y sobre la aplicación del principio de proporcionalidad, en una situación como la del procedimiento principal, en el sentido de que:
a) el nacional de un tercer país incurre en falta de cooperación en la preparación de la ejecución de la decisión de retorno a su país de origen en el supuesto de que declare verbalmente ante un agente de la embajada de dicho país que no desea retornar a su país de origen, a pesar de que previamente cumplimentó una declaración de retorno voluntario a su país y facilitó datos correctos acerca de su identidad, y que se producen demoras en la entrega de documentación por parte de un tercer país pero sigue existiendo una perspectiva razonable de ejecución de la decisión de retorno en el supuesto de que, en estas circunstancias, la embajada de dicho país no expida el documentonecesario para el traslado del interesado a su país de origen, a pesar de haber confirmado la identidad del interesado?
b) en caso de que se ponga en libertad a un nacional de un tercer país porque ha desaparecido la perspectiva razonable de ejecución de la decisión de expulsión y que el interesado carezca de documentos de identidad, haya cruzado irregularmente la frontera del Estado y declare que no desea retornar a su país de origen, ha de considerarse que el Estado miembro está obligado a expedir un documento provisional sobre el estatuto del interesado en el supuesto de que, en estas circunstancias, la embajada del país de origen no expida el documento necesario para el traslado del interesado a su país de origen, a pesar de haber confirmado la identidad del interesado?"
-Asunto C-165/14: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 7 de abril de 2014 — Alfredo Rendón Marín/Administración del Estado
Cuestión planteada: "¿Es compatible con el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, interpretado a la luz de las Sentencias de 19 de octubre de 2004 (asunto C-200/02) y 8 de marzo de 2011 (asunto C-34/09), una legislación nacional que excluye la posibilidad de otorgar permiso de residencia a un progenitor de un ciudadano de la Unión Europa, menor de edad y dependiente de aquél, por tener antecedentes penales en el país donde formula la solicitud, aunque ello lleve aparejada la salida forzosa del territorio de la Unión del menor al tener que acompañar al progenitor?"
-Asunto C-169/14: Petición de decisión prejudicial presentada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón (España) el 7 de abril de 2014 — Juan Carlos Sánchez Morcillo y María del Carmen Abril García/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se opone al artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, que impone a los Estados miembros la obligación de velar por que en interés de los consumidores existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores, una norma procesal que, como el art. 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española, al regular el recurso contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva no puede recurrir el ejecutado consumidor en el caso de que se rechace su oposición?
2) En el ámbito de aplicación de la normativa de la Unión Europea sobre protección de los consumidores contenida en la Directiva 93/13/CEE, ¿es compatible con el principio del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio equitativo y en igualdad de armas que proclama el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea una disposición del derecho nacional como el artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española que, al regular el recurso de apelación contra la resolución que decide la oposición a la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, sólo permite recurrir en apelación el auto que acuerde el sobreseimiento del proceso o la inaplicación de una cláusula abusiva y excluye el recurso en los demás casos, lo que tiene la consecuencia inmediata de que, mientras puede apelar el ejecutante cuando se estima la oposición del ejecutado y se acuerda la terminación del proceso o la no aplicación de una cláusula abusiva no puede apelar el ejecutado en el caso de que se rechace su oposición?"

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