miércoles, 14 de octubre de 2015

Bibliografía (Artículo doctrinal) - ¿Mediación penal y/o justicia restaurativa? Una perspectiva europea y española


¿Mediación penal y/o justicia restaurativa? Una perspectiva europea y española
Mar JIMENO BULNES, Catedrática de Derecho Procesal (Universidad de Burgos)
Diario La Ley, Nº 8624, Sección Doctrina, 14 de Octubre de 2015, Ref. D-371
LA LEY 5646/2015
El presente trabajo tiene por objeto, en primer lugar, analizar los conceptos de mediación penal y justicia reparadora para determinar si ambos son equivalentes o cuáles son, en su caso, sus distintas particularidades. Así también y en segundo término, la situación existente desde la perspectiva europea y española. Se finalizará, en la medida de lo posible, con ciertas propuestas de lege ferenda en sintonía con las demandas procedentes de distintos sectores académicos y profesionales.
El trabajo parte de una valoración inicialmente positiva de la legislación europea y española comentada como es el caso concreto de la Directiva 2012/29/UE de 25 de octubre y Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, por cuanto en ambos casos tiene lugar el reconocimiento de una institución general y particular (justicia restaurativa y mediación penal respectivamente) que, aún el intenso debate académico que todavía provoca, la misma ya es objeto de aplicación práctica en sedes judiciales de diversos lugares de la geografía española cada vez en mayor medida, siquiera por lo que atañe a la última de las modalidades de mediación penal. No obstante, todavía ha de ser objeto de corrección alguna de las previsiones legales citadas, especialmente para el caso de la norma nacional y así la equiparación todavía realizada entre justicia restaurativa y mediación penal siendo defendida y propuesta en el presente trabajo la separación y diferencia entre ambas. Así también, por último, ha de recordarse que el proceso legislativo dista de haber sido terminado, por cuanto aún se encuentra pendiente de regulación otras importantes cuestiones en este ámbito como es el caso de los delitos susceptibles de acudir a tales vías restaurativas, estatuto del mediador (o facilitador en caso de otras prácticas restaurativas), características y requisitos de la mediación u otras modalidades restaurativas en su caso al igual que la concreta previsión del concreto procedimiento y tramitación, todo lo cual habrá de tener lugar en normativa de carácter procesal, bien ordinaria o especial como ha tenido lugar en el supuesto de la mediación civil.

Nota: Véase la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, así como la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.