jueves, 1 de octubre de 2015

BOE de 1.10.2015


Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación.
Nota: La CGC es el órgano superior colegiado de asesoramiento al Ministro de Justicia al que corresponde, en el ámbito de las competencias propias del departamento ministerial al que está adscrito, la preparación de los textos prelegislativos y de carácter reglamentario y cuantas otras tareas se le encomienden para la mejor orientación, preservación y tutela del ordenamiento jurídico (art. 1.1).
Según el art. 3 del texto estatutario, la CGC tiene atribuidas las siguientes funciones:
1. Prepara la legislación codificada u otras propuestas normativas que expresamente le encomiende el Ministro de Justicia.
2. Revisar los cuerpos legales y leyes vigentes en las diversas ramas del Derecho y la exposición al Ministro de Justicia del resultado de sus estudios, con especial atención a la conveniencia de promover delegaciones legislativas conducentes a textos legales refundidos o iniciativas para consolidar, armonizar y simplificar disposiciones reglamentarias.
3. Elaborar proyectos que se relacionen con las actividades propias de su función, así como su propuesta al Ministro de Justicia.
4. Elaborar dictámenes o informes en aquellos asuntos de carácter jurídico que el Ministro de Justicia, otros departamentos ministeriales o el Gobierno sometan a su consideración.
5. Corregir técnicamente, la claridad del lenguaje jurídico y el estilo de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones que le sea encomendada por el Ministro de Justicia.
La CGC está integrada por cinco secciones: la primera, de Derecho Civil; la segunda, de Derecho Mercantil; la tercera, de Derecho Público; la cuarta, de Derecho Penal, y la quinta, de Derecho Procesal (art. 19).

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