Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Sentencia de 10 Junio 2015, Rec. 2130/2013: Los requisitos que ha de cumplir el solicitante de la nacionalidad han de acreditarse por el interesado en el momento de su solicitud, pero si durante la tramitación del expediente se acredita la existencia de un comportamiento que impida apreciar una buena conducta cívica, estos hechos pueden ser ponderados para denegar la nacionalidad pretendida. Ahora bien, diferente es el supuesto en el que la resolución administrativa concediendo la nacionalidad al solicitante ya se ha dictado y, al tratarse de un acto administrativo con efectos favorables para el interesado, se pretende su nulidad ante los tribunales, previa declaración de lesividad del mismo. El TS declara haber lugar al recurso interpuesto y casa la sentencia impugnada que anuló la resolución por la que se concedió al recurrente la nacionalidad española por residencia, por falta de buena conducta cívica, ya que antes de que se pudiera notificar dicha resolución y de que el actor prestara juramento o promesa y de que se inscribiera en el Registro Civil, se descubrió que había cometido un delito y se encontraba en prisión.
Ponente: Córdoba Castroverde, Diego.Nº de Recurso: 2130/2013Jurisdicción: CONTENCIOSAIustel - Diario Del Derecho, 20 octubre 2015, sección Jurisprudencia[Texto en CENDOJ: STS 2670/2015 - ECLI:ES:TS:2015:2670]
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