jueves, 1 de octubre de 2015

DOUE de 1.10.2015


Decisión (UE) 2015/1753 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2015, por la que se confirma la participación de Italia en una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria.
Nota: mediante el presente acto se confirma la participación de Italia en una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria autorizada por la Decisión 2011/167/UE (véase la entrada de este blog del día 22.3.2011).
En consecuencia, el Reglamento (UE) no 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, así como el Reglamento (UE) no 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción (véase la entrada de este blog del día 31.12.2012), entrarán en vigor en Italia mañana (art. 3.1) y se aplicarán a Italia en la fecha de entrada en vigor del acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes (art. 3.2).
En conclusión, y si no he errado los cálculos, quedan fuera de la patente unitaria Suecia y España. Pues nada, después del revés sufrido por España ante el TJUE en esta materia (véase la entrada de este blog del día 5.5.2015), a continuar empecinados en el aislamiento. Y después nos llenamos la boca de la Marca España, de la internacionalización de las empresas y demás zarandajas.

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