miércoles, 25 de enero de 2017

Jurisprudencia - Autoadoctrinamiento religioso radical islamista a través de redes sociales


Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 2ª, Sentencia 38/2016 de 7 Dic. 2016, Rec. 12/2016: Terrorismo. Autoadoctrinamiento de terrorismo islamista. Aplicación del tipo redactado por LO 2/2015. El acusado publicó en su perfil de Facebook comentarios acerca de la guerra santa frente al Estado de Israel y Estados Unidos, señalando con "me gusta" páginas del denominado Estado Islámico. Igualmente, le fueron incautados archivos de imagen en su teléfono móvil de degollamientos de personas occidentales por miembros del Estado Islámico, fotografías de destacados líderes de dicha organización y publicidad de la misma. Queda acreditado el adoctrinamiento pasivo o autoadoctrinamiento del acusado recibido a través de autoridades islamistas religiosas de ideología radical, el uso de las redes sociales canalizadoras de tales ideologías, con la finalidad de perseguir los fines del Estado Islámico, así como su actividad proselitista difundiendo consignas y mensajes por Internet a favor de dicha organización terrorista. Superación de las cuatro fases del autoadoctrinamiento: victimismo, culpabilización, solución y activismo (justificación de la violencia).
Ponente: Diego López, Julio de.
Nº de Sentencia: 38/2016
Nº de Recurso: 12/2016
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8908, Sección Jurisprudencia, 25 de Enero de 2017

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