Un dictamen médico será obligatorio para que las personas con discapacidad puedan contraer matrimonio
A partir del 30 de junio de 2017, el art. 56 del Cciv tendrá la siguiente redacción:
"Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento."
Al respecto, la Dirección General de los Registros y del Notariado aprobó el pasado mes de diciembre una Resolución-Circular sobre la interpretación y aplicación del art. 56. En ella concluye que debe interpretarse restrictivamente y en relación con supuestos excepcionales en los que la discapacidad afecte de forma evidente e impeditiva, aún proporcionados los apoyos precisos, a la capacidad para prestar el consentimiento.
Véase la Resolución-Circular de 23 de diciembre de 2016 de la Dirección General de los Registros y del Notariado [aquí].
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