viernes, 27 de enero de 2017

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


Pleno. Sentencia 228/2016, de 22 de diciembre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 1442-2015. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. Competencias sobre relaciones internacionales: nulidad de los preceptos legales que no vinculan la acción exterior de la Generalitat al ejercicio de las competencias autonómicas; interpretación conforme con la Constitución de las expresiones "actor internacional activo" y "actor internacional comprometido, solidario y responsable" y la regulación de los convenios y acuerdos de colaboración internacional (STC 31/2010). Votos particulares.
Nota: El Tribunal acuerda "estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad núm. 1442-2015, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los arts. 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea y, en consecuencia:
1.º Declarar inconstitucionales y, por lo tanto, nulos: los apartados i), j), k) y l) del art. 2; el inciso «el reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos», contenido en el apartado e) del art. 3 de la Ley 16/2014; el art. 26.1 e); la expresión «Diplomacia pública de Cataluña» que rubrica el capítulo I del título IV y el artículo 38.
2.º Declarar que no son inconstitucionales, siempre que se interpreten en los términos establecidos en el fundamento jurídico que se indica, los siguientes preceptos: los arts. 1, 3 y 4 en cuanto a la referencia que se contiene en los mismos a «la acción exterior de Cataluña», así como el último inciso del párrafo primero del artículo 1.1, la expresión «actor internacional activo» que se contiene en el artículo 1.1 b), y el artículo 7.1 (fundamento jurídico 4); los apartados a) y d) del artículo 2 y el artículo 7.2 e) (fundamento jurídico 5); y el inciso «como un actor internacional comprometido, solidario y responsable» del apartado a) del artículo 4 (fundamento jurídico 7).
3.º Desestimar el recurso en todo lo demás".

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