miércoles, 11 de enero de 2017

Jurisprudencia - Deducción fiscal de cónyuges separados residentes en distintas Comunidades Autónomas


Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1286/2016 de 21 Dic. 2016, Rec. 462/2015: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción por adquisición de vivienda habitual. Aplicabilidad de la deducción correspondiente a la vivienda adquirida privativamente por la esposa, en la que reside junto al hijo del matrimonio, pese a que su marido, del que se encuentra separado legalmente y con el que presenta de manera conjunta su autoliquidación, resida en otra vivienda sita en otra Comunidad Autónoma. En los supuestos de tributación conjunta no puede limitarse la deducción a la vivienda que constituya el domicilio conyugal, pues aunque la convivencia de los cónyuges sea lo más frecuente, existen determinadas circunstancias que rompen tal presunción. Los cónyuges no tienen obligación de justificar ante la AEAT la separación legal.
Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario.
Nº de Sentencia: 1286/2016
Nº de Recurso: 462/2015
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8898, Sección Jurisprudencia, 11 de Enero de 2017

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