Juzgado de Vigilancia Penitenciaria N°. 3 de Madrid, Auto de 30 Dic. 2016, Proc. 440/2015: Ejecución de condenas. Suspensión de la ejecución del resto de la pena y libertad condicional adelantada a las 2/3 a extranjero de centro penitenciario de Madrid. Denegación de la transmisión de la ejecución de aquéllas medidas a su país de origen, Italia, por ausencia de medidas de libertad vigilada que controlar. Estudio de la transmisión y ejecución de resoluciones de libertad vigilada en otro Estado miembro de la UE, entre las que se incluye la libertad condicional, conforme a la Ley 23/2014 y Decisión Marco 2008/947/JAI. Carácter facultativo de la transmisión para la autoridad competente del Estado de emisión. Para que pueda transmitirse es preciso que se haya dictado una resolución de libertad condicional firme y que ésta contenga algunas de las medidas de libertad vigilada que se establecen en la ley (arts. 93 y 94). No basta para la transmisión una decisión de libertad condicional firme si ésta no contiene medidas de libertad vigilada que controlar.
Ponente: Torrecilla Collada, María del Prado.
Nº de Recurso: 440/2015
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8902, Sección Jurisprudencia, 17 de Enero de 2017
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