De las dudas del legislador y otras cuestiones relativas a la novedosa regulación de las fuentes de prueba en los artículos 283.bis.a) y ss., de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Piedad GONZÁLEZ GRANDA, Catedrática de Derecho Procesal (Universidad de León)
El artículo Cuarto del Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen al Derecho español, entre otras, la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, modifica en el ámbito procesal la Ley de Enjuiciamiento Civil, introduciendo una nueva Sección 1.ª.bis en el Capítulo V del Título I de su Libro II, bajo el enunciado de Del acceso a las fuentes de prueba en procedimientos de reclamación de daños por infracción del derecho de la competencia.
La trascendencia de la adaptación del Derecho español a la Directiva 2014/104/UE representa, no solo un imperativo legal, sino además un importante hito en la aplicación de la normativa de la competencia española y de la Unión Europea en la búsqueda de una armonización legislativa adecuada.
De la variación sustancial del resultado legislativo respecto a la intención inicial —optando finalmente por limitar el ámbito de aplicación de las disposiciones en materia de acceso a las fuentes de prueba a lo establecido en las directrices de la Directiva 2014/104/UE, y en consecuencia limitando su aplicación a las acciones en materia de competencia desleal— y en general del impacto de las nuevas disposiciones en el sistema de la Ley de Enjuiciamiento Civil, trata este breve análisis.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores, así como la entrada de este blog del día 27.5.2017.
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