Material genético de los padres de intención y filiación en el caso Campanelli II. Su incidencia en la STSJ de Madrid de 13 de marzo de 2017
Gloria MORENO BOTELLA, Profesora Titular de la UAM
Diario La Ley, Nº 9024, Sección Doctrina, 19 de Julio de 2017, Editorial Wolters Kluwer
Hasta ahora y a pesar de la prohibición existente en la mayoría de los Estados de la Unión Europea acerca de los contratos de maternidad subrogada, cuando los conflictos se planteaban ante la jurisdicción europea, el TEDH sobre la base del derecho a la vida privada y familiar del artículo 8 del CEDH y la primacía del principio del interés superior del menor ordenaba al Estado que denegaba la inscripción del menor a que procediera a la misma.
Esta circunstancia parece que ha cambiado en la reciente sentencia del TEDH de 23 de enero de 2017 en la que el Tribunal al contrario que en la precedente decisión sobre el mismo asunto, el caso Campanelli del año 2015 donde condenaba a Italia por violación del artículo 8 del CEDH. En la sentencia de 2017 (Campanelli II), la Gran Sala ha entendido que Italia no viola el artículo 8 del Convenio al entender que la convivencia de los comitentes con el menor fue breve y además no existía vínculo biológico entre aquéllos y el menor. La Gran Sala además pone de relieve el amplio margen de apreciación que tienen los Estados en la regulación de esta materia.
Nota: Véase la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de 13 Mar. 2017, núm. 209/2017 (Rec. 817/2016).
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