-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 20 de julio de 2017, en el asunto C‑340/16 (MMA IARD): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 9, apartado 1 — Artículo 11, apartado 2 — Competencia judicial en materia de seguros — Acción directa de la persona perjudicada contra el asegurador — Acción del empleador de la persona perjudicada, un organismo público subrogado ex lege en los derechos de su trabajador, contra el asegurador del vehículo implicado — Subrogación.
Fallo del Tribunal: "El artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 11, apartado 2, del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un empleador establecido en un primer Estado miembro, que ha mantenido la remuneración de su trabajador ausente a causa de un accidente de tráfico y que se ha subrogado en los derechos de este último frente a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil generada por el vehículo implicado en dicho accidente, que se halla domiciliada en un segundo Estado miembro, puede, en su condición de «persona perjudicada» en el sentido de esta última disposición, demandar a dicha compañía de seguros ante los tribunales del primer Estado miembro, cuando fuere posible una acción directa."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 20 de julio de 2017, en el asunto C‑287/16 (Fidelidade-Companhia de Seguros): Procedimiento prejudicial — Seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 72/166/CEE — Artículo 3, apartado 1 — Directiva 84/5/CEE — Artículo 2, apartado 1 — Contrato de seguro celebrado sobre la base de falsas declaraciones relativas a la propiedad del vehículo y a la identidad del conductor habitual de éste — Tomador del seguro — Falta de interés económico en la celebración de ese contrato — Nulidad absoluta del contrato de seguro — Oponibilidad a los perjudicados.
Fallo del Tribunal: "El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como sobre el control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, y el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que tenga por efecto que, en circunstancias como las que son objeto del litigio principal, pueda invocarse contra los terceros perjudicados la nulidad de un contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles con que se sancionan las falsas declaraciones iniciales prestadas por el tomador del seguro en cuanto a la identidad del propietario y del conductor habitual del vehículo de que se trate o el hecho de que la persona por cuya cuenta o a cuyo nombre se haya suscrito dicho contrato no tenga interés económico en la celebración del mismo."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 20 de julio de 2017, en el asunto C‑201/16 (Shiri): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria)] Espacio de libertad, seguridad y justicia — Interpretación del Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Derecho a tutela judicial efectiva previsto en el artículo 27, apartado 1 — Modalidades y plazos para el traslado de una persona desde el Estado miembro requirente al Estado miembro requerido establecidos en el artículo 29, apartado 1 — Momento en el que comienza a correr el plazo indicado en el artículo 29, apartado 1.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"– De conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, un solicitante de protección internacional puede impugnar, en principio, una decisión de traslado basándose en el hecho de que el Estado miembro requirente no ha llevado a cabo el traslado en el plazo de seis meses previsto en el artículo 29, apartado 1, de dicho Reglamento.
– A tenor del artículo 29, apartado 2, del Reglamento n.º 604/2013, la expiración del plazo de seis meses previsto en su artículo 29, apartado 1, basta por sí sola para atribuir al Estado requirente la responsabilidad del examen de la solicitud de protección internacional de la persona de que se trate."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 20 de julio de 2017, en el asunto C‑434/16 (Nowak): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda)] Petición de decisión prejudicial — Directiva 95/46/CE — Tratamiento de datos personales — Definición de datos personales — Acceso al examen escrito propio — Comentarios sobre la corrección.
Nota: La Abogada General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Un examen manuscrito atribuible a un candidato de examen, incluidos los posibles comentarios de los examinadores sobre la corrección, es un conjunto de datos personales en el sentido del artículo 2, letra a), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos."
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