jueves, 13 de julio de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (13.7.2017)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 13 de julio de 2017, en el asunto C‑368/16 (Assens Havn): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Competencia en materia de seguros — Normativa nacional que establece, en determinadas circunstancias, el derecho del perjudicado a ejercitar una acción judicial directamente contra el asegurador del responsable de un accidente — Acuerdo atributivo de competencia celebrado entre el asegurador y el autor del daño.
Fallo del Tribunal: "El artículo 13, punto 5, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con su artículo 14, punto 2, letra a), debe interpretarse en el sentido de que la parte perjudicada que dispone de acción directa contra el asegurador del autor del daño que ha sufrido no está vinculada por un acuerdo atributivo de competencia celebrado entre el asegurador y el autor citados."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 13 de julio de 2017, en el asunto C‑433/16 (Bayerische Motoren Werke): Procedimiento prejudicial — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Propiedad intelectual — Dibujos o modelos comunitarios — Reglamento (CE) n.º 6/2002 — Artículos 81 y 82 — Acción declarativa de inexistencia de infracción — Competencia de los tribunales de dibujos o modelos comunitarios del Estado miembro en el que la demandada tiene su domicilio.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 24, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no puede considerarse que una excepción basada en la incompetencia del juez al que se ha sometido el asunto, formulada en el primer acto de oposición con carácter subsidiario frente a otras excepciones procesales propuestas en el mismo acto, constituya una aceptación de la competencia del juez al que se ha sometido el asunto y, por lo tanto, no lleva a una prórroga de la competencia en virtud de dicho artículo.
2) El artículo 82 del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que las acciones declarativas de inexistencia de infracción a las que se refiere el artículo 81, letra b), de dicho Reglamento, si el demandado tiene su domicilio en un Estado miembro de la Unión Europea, deben entablarse ante los tribunales de dibujos o modelos comunitarios de dicho Estado miembro, salvo que se produzca una prórroga de la competencia en el sentido del artículo 23 o 24 del Reglamento n.º 44/2001, y sin prejuicio de los casos de litispendencia y de conexidad previstos en esos Reglamentos.
3) La regla de competencia establecida en el artículo 5, punto 3, del Reglamento n.º 44/2001 no se aplica a las acciones declarativas de inexistencia de infracción a las que se refiere el artículo 81, letra b), del Reglamento n.º 6/2002.
4) La regla de competencia establecida en el artículo 5, punto 3, del Reglamento n.º 44/2001 no se aplica a las pretensiones de declaración de abuso de posición dominante y de competencia desleal que están conexas a una acción declarativa de inexistencia de infracción de un dibujo o modelo comunitario en la medida en que la estimación de aquéllas presupone la estimación previa de la acción declarativa de inexistencia de infracción."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 13 de julio de 2017, en el asunto C‑193/16 (E): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo — Limitaciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública — Expulsión del territorio por razones de orden público o seguridad pública — Conducta que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad — Amenaza real y actual — Concepto — Ciudadano de la Unión que reside en el Estado miembro de acogida en el que cumple una pena de prisión por reiterados delitos de abusos sexuales sobre menores.
Fallo del Tribunal: "El artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una persona se halle encarcelada en el momento de la adopción de una resolución de expulsión, sin perspectiva de liberación en un futuro próximo, no excluye que su conducta constituya, en su caso, una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad del Estado miembro de acogida."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 13 de julio de 2017, en el asunto C‑194/16 (Bolagsupplysningen y Ilsjan): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Tribunal Supremo, Estonia)] Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia en materia delictual o cuasidelictual — Publicación de información en Internet — Derechos de la personalidad de las personas jurídicas — Centro de intereses — Orden judicial de supresión y rectificación de información en otro Estado miembro — Acción por daños y perjuicios.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"a) El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), debe interpretarse en el sentido de que una persona jurídica que alega que se han vulnerado sus derechos de la personalidad como consecuencia de la publicación de información en Internet puede entablar una acción respecto de la totalidad del perjuicio que se le haya ocasionado ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro donde se halle su centro de intereses.
b) El centro de intereses de una persona jurídica se sitúa en el Estado miembro donde esa persona ejerza su actividad profesional principal, siempre y cuando la información supuestamente lesiva sea susceptible de afectar a su actividad profesional en dicho Estado miembro."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. HENRIK SAUGMANDSGAARD ØE, presentadas el 13 de julio de 2017, en el asunto C‑341/16 (Hanssen Beleggingen): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en material civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 2, apartado 1 — Competencia del domicilio del demandado — Artículo 22, apartado 4 — Competencia exclusiva en materia de inscripciones o validez de marcas — Litigio relativo a la identidad del titular de una marca del Benelux — Acción contra el titular formal de una marca del Benelux por la que se pretende que renuncie a sus derechos como titular de dicha marca.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "Una acción judicial como la ejercida en el litigio principal, que pretende que la persona que está formalmente inscrita como titular de una marca del Benelux declare ante la Office Benelux de la propriété intellectuelle (Oficina de la Propiedad Intelectual del Benelux) que no es la titular legítima de dicha marca y que renuncia a su inscripción registral como titular de dicha marca, no está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 22, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil."

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