LA SENTENCIA:
Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 374/2017 de 24 May. 2017, Rec. 1729/2016: Delito fiscal. Cometido por relevante futbolista del FCB. Elusión del pago del IRPF por ingresos de explotación de derechos de imagen, cedidos mediante simulación contractual a sociedades radicadas en paraísos fiscales. Entramado “offshore” con el que defrauda al erario público cantidades superiores a los 4 millones de euros. Participación. Autoría del jugador. Ignorancia deliberada o indiferencia grave punible. El desconocimiento evitable no es un error de tipo o prohibición, ni descarga su responsabilidad ex art. 31 CP el encargo o delegación de sus obligaciones fiscales a asesores altamente cualificados cuando conserva la competencia para recabar la información de su cumplimiento y la posibilidad de revocar la delegación. La confianza en sus asesores especialistas en derecho fiscal es compatible con el propósito de garantizarse la información para obtener el mayor éxito posible en el designio defraudador. Cooperación necesaria del padre. Colaboración con actos decisivos al planeamiento y diseño de la estrategia elusiva. Continuidad delictiva. No concurre. Firme línea jurisprudencial que la niega en los delitos de defraudación tributaria cuando se refiere a distintos periodos impositivos en base al principio de estanqueidad impositiva. Atenuantes. Reparación del daño. Apreciada como muy cualificada en segunda sentencia para el cooperador, en los mismos términos que para el autor en la instancia. Dilaciones indebidas y cuasi-prescripción. No concurren. Complejidad de la causa y su investigación que justifican el tiempo invertido. Votos particulares.
Ponente: Varela Castro, Luciano.
Nº de Sentencia: 374/2017
Nº de Recurso: 1729/2016
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 9022, Sección Jurisprudencia, 17 de Julio de 2017
ECLI: ES:TS:2017:1885
EL COMENTARIO:
El papel del asesor tributario en el procedimiento penal. Comentarios a la sentencia del caso Messi
Ignacio MARTÍNEZ-ARRIETA MÁRQUEZ DE PRADO, Abogado
Diario La Ley, Nº 9022, Sección Tribuna, 17 de Julio de 2047, Editorial Wolters Kluwer
El Tribunal Supremo, en su sentencia 374/2017, de 24 de mayo, ha resuelto el recurso de casación planteado por la defensa de Lionel Messi contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. El hecho consiste, de manera resumida, en la defraudación del IRPF de los años 2007, 2008 y 2009 mediante el impago de ese impuesto por los derechos de imagen del jugador, prevaliéndose de sociedades pantalla domiciliadas en países offshore, o que lo eran hasta no hace mucho.
Más allá del interés que pudiera generar la sentencia del TS por tratarse el condenado de uno de los mejores futbolistas de la historia o, como muchos consideran, el mejor, la verdadera relevancia de la sentencia radica, a mi juicio, en dos temas capitales respecto al delito contra la Hacienda Pública: a) el encargo del obligado tributario a un asesor de sus obligaciones fiscales; y b) la apreciación de la continuidad delictiva en el delito del art. 305 CP. Estas dos cuestiones son analizadas de manera extensa por la resolución, llegando incluso a formularse tres votos particulares respecto a la continuidad delictiva.
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