Resolución de 10 de julio de 2017, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, por la que se modifica el anexo II de la Orden de 20 de enero de 1994, por la que se fijan modalidades de control sanitario de productos de comercio exterior destinados a uso y consumo humano y los recintos aduaneros habilitados para su realización.
Nota: Véase la Orden de 20 de enero de 1994, mediante la cual los productos destinados al uso y consumo humano que figuran en su anexo I, y que procedan o tengan como destino países no comunitarios, serán sometidos a control sistemático en frontera exterior, a la entrada o a la salida del territorio nacional. En el anexo II se recoge el listado de recintos aduaneros habilitados para la práctica de estos controles.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.