CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 4 de julio de 2017, en el asunto C‑320/16 (Uber France): [Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de grande instance de Lille (Tribunal de Primera Instancia de Lille, Francia)] Procedimiento prejudicial — Reglamento técnico — Concepto — Obligación de notificación — Sanción — Inoponibilidad a los particulares — Sistema de conexión entre clientes y conductores no profesionales — Aplicación UberPop — Directiva 2006/123/CE — Ámbito de aplicación — Exclusión en tanto que servicio en el ámbito del transporte.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 1, punto 5, de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, en relación con el punto 2 de dicho artículo, debe interpretarse en el sentido de que una disposición del Derecho nacional que prohíbe y sanciona penalmente la organización de un sistema para la conexión entre clientes y personas que lleven a cabo actividades de transporte de pasajeros infringiendo las normas aplicables a dichas actividades de transporte no constituye una regla relativa a los servicios que esté sujeta a la obligación de notificación con arreglo al artículo 8 de dicha Directiva."
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