lunes, 10 de julio de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-135/17: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 15 de marzo de 2017 — X-GmbH/Finanzamt Stuttgart — Körperschaften.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 57 CE, párrafo primero (actualmente, artículo 64 TFUE, párrafo primero), en el sentido de que una restricción de la libre circulación de capitales con terceros países establecida por un Estado miembro y existente el 31 de diciembre de 1993, relativa a las inversiones directas, no está sujeta al artículo 56 CE (actualmente, artículo 63 TFUE) aunque la disposición que en la fecha de referencia restringía la circulación de capitales con terceros países afectase esencialmente sólo a inversiones directas, pero, en la fecha de referencia, se amplió de manera que desde entonces comprende también las participaciones de cartera en sociedades extranjeras por debajo del límite de participación del 10 %?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 57 CE, párrafo primero, en el sentido de que se ha de considerar como aplicación en la fecha de referencia, el 31 de diciembre de 1993, de una disposición nacional vigente sobre una restricción de la libre circulación de capitales con terceros países en relación con inversiones directas el hecho de que sea aplicable una disposición posterior, esencialmente idéntica a la restricción existente en la fecha de referencia, cuando esta última fue sustancialmente modificada poco tiempo después de la fecha de referencia en virtud de una ley que, pese a haber entrado en vigor, en la práctica nunca llegó a aplicarse porque en el momento de ser aplicable por primera vez a un caso concreto ya había sido sustituida por la disposición actualmente aplicable?
3) En caso de respuesta negativa a alguna de las dos primeras cuestiones: ¿Se opone el artículo 56 CE a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la base imponible de un sujeto pasivo domiciliado en dicho Estado miembro y que posee participaciones de al menos el 1 % en una sociedad domiciliada en otro Estado (en este caso, Suiza) se ve incrementada en una proporción de los rendimientos positivos de naturaleza inversora obtenidos por la segunda sociedad, en el importe de la cuota de participación correspondiente, siempre que dichos rendimientos estén sujetos a una tributación menor que en el primer Estado mencionado?"
-Asunto C-190/17: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (España) el 12 de abril de 2017 – Lu Zheng/Ministerio de Economía y Competitividad.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de entrada o salida del dinero en efectivo de la Unión Europea, debe ser interpretado en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que para sancionar el incumplimiento de la obligación de declarar prevista en el artículo 3 del mismo Reglamento permite imponer una sanción de multa de hasta el duplo del valor de los medios de pago empleados?
2) ¿El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de entrada o salida del dinero en efectivo de la Unión Europea, debe ser interpretado en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que prevé como circunstancias agravantes del incumplimiento de la obligación de declarar la falta de acreditación del origen lícito de los medios de pago y la incoherencia entre la actividad desarrollada por el interesado?
3) En caso de contestarse afirmativamente a las dos cuestiones anteriores, ¿el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de entrada o salida del dinero en efectivo de la Unión Europea, debe ser interpretado en el sentido de que satisface la exigencia de proporcionalidad la imposición de una sanción económica que, con independencia de la cuantía del movimiento, alcance hasta el 25 % del efectivo no declarado?"

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