jueves, 5 de abril de 2018

DOUE de 5.4.2018


Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por Borgarting lagmannsrett de fecha 23 de noviembre de 2017 en el asunto Nye Kystlink AS contra Color Group AS y Color Line AS (Asunto E-10/17).
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Se deduce del principio de equivalencia del Derecho del EEE que una norma de prescripción nacional que establezca un plazo de prescripción independiente de un año para interponer una demanda por daños y perjuicios derivados de un delito penal que se ha declarado mediante sentencia condenatoria definitiva debe aplicarse en consecuencia a una demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 53 y 54 del Acuerdo sobre el EEE que se ha declarado mediante una resolución definitiva del Órgano de Vigilancia de la AELC por la cual se impone una multa?
2. ¿Restringe el principio de efectividad del Derecho del EEE el derecho de los Estados de aplicar un plazo de prescripción de tres años para interponer una demanda por daños y perjuicios por incumplimiento de los artículos 53 y 54 del Acuerdo sobre el EEE cuando este plazo de prescripción concurra con un deber de instrucción de la parte perjudicada que podría dar lugar a que el plazo de prescripción expirase antes de que el Órgano de Vigilancia de la AELC hubiese tomado una decisión en un caso de incumplimiento de los artículos 53 y 54 sobre la base de una denuncia de la parte perjudicada?
3. ¿Qué elementos deberían tomarse en consideración para evaluar si la aplicación del plazo de prescripción nacional, según lo mencionado en la cuestión 2, es compatible con el principio de efectividad del Derecho del EEE en asuntos en materia de competencia de naturaleza y ámbito de aplicación como el que nos ocupa?"

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