El Consejo de Ministros, en su reunión del 27 de abril, acordó remitir a las Cortes Generales el texto de dos acuerdos internacionales para que autorice la manifestación del consentimiento del Estado español para obligarse. El primero de ellos es el Acuerdo entre España y Bosnia y Herzegovina sobre transporte internacional por carretera, firmado en Sarajevo el 7 de marzo de 2018. Este texto tiene por objeto regular los elementos y procedimientos relativos a las condiciones de concesión y renovación de permisos de transporte internacional por carretera, diferenciando entre transporte regular y discrecional y entre transporte de viajeros y transporte de mercancías. Con este texto se pretende mejorar la ejecución del transporte internacional por carretera, tanto de viajeros como de mercancías, entre ambos países, además de perseguir la regularización del marco jurídico en este ámbito que deriva del acuerdo con la antigua Yugoslavia.
El segundo texto convencional es el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la implantación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros de 1977. Estamos ante un ejemplo más de textos convencionales que se elaboran de espalda a la realidad, lo que deriva en su fracaso. Así, y de acuerdo con la referencia del Consejo de Ministros, en 1977 se adoptó el Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977 (Convenio de Torremolinos), cuyo objetivo era establecer unas normas comunes más exigentes para la seguridad de los buques pesqueros. Este texto no llegó a entrar en vigor, ya que no ha reunido las ratificaciones y adhesiones necesarias para ello. A la vista de su éxito, la Organización Marítima Internacional (OMI) elaboró un protocolo que enmendase dicho Convenio, con objeto de superar las dificultades que habían causado problemas para su ratificación por parte de los Estados. Fruto de ellos fue que en la Conferencia internacional celebrada en Torremolinos en 1993 se adoptó el Protocolo de 1993 al Convenio de 1977 (Protocolo de Torremolinos), que tampoco llegó a entrar en vigor.
Ante ello, la UE, preocupada por la falta de normas técnicas internacionales uniformes para los buques de pesca y queriendo incrementar la seguridad de este tipo de buques, adoptó la Directiva 97/70/CE del Consejo, de 11 de diciembre de 1997, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora igual o superior a 24 metros. Esta norma incorporó al marco normativo europeo el contenido del Protocolo de 1993. La Directiva fue traspuesta al ordenamiento español mediante el Real Decreto 1032/1999, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros. De esta manera, el contenido del Protocolo de Torremolinos de 1993 ya se viene aplicando en España.
Al ser la materia que regula este Acuerdo de competencia exclusiva de la UE, el Consejo de la Unión Europea mediante la Decisión 2014/195/UE, de 17 de febrero de 2014, autorizó a los Estados miembros a firmar, ratificar o adherirse al Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012. El Acuerdo de Ciudad del Cabo adapta las reglas del Convenio de 1977 y de su Protocolo de 1993, para facilitar su entrada en vigor y posibilitar su aplicación general. No obstante, con objeto de salvaguardar los niveles de seguridad establecidos en la Directiva 97/70/CE, a la hora de firmar el Acuerdo los Estados miembros deben formular una declaración a fin de que no se apliquen las exenciones previstas en la regla I, apartado 6, y en la regla 3, apartado 3, del capítulo I del Anexo del Acuerdo, relativas respectivamente a los reconocimientos anuales y a la zona de pesca común o la zona económica exclusiva.
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