En el Consejo de Ministros celebrado día 6 de abril se acordó autorizar la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y el Reino de Arabia Saudí. En la referencia del Consejo de Ministros se especifica que el Acuerdo fue rubricado el 21.11.2014 con el fin de actualizar el marco legal que proporciona cobertura a los enlaces aéreos entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.
Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea, para la conclusión del mismo se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros, al incluir en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE. La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.
En lo que se refiere a su contenido, recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos, por lo que contiene en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización Internacional de Aviación Civil (OACI) recomienda incluir en este tipo de acuerdos. Además, hay que destacar que se han establecido unos principios flexibles en cuanto al régimen de operaciones que se pueden realizar entre España y Arabia Saudí. Así, y entre otras cuestiones, el nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra Parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Código Compartido, incluidos terceros países, así como otra serie de facilidades operativas, tales como vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con carácter recíproco, de conformidad con las leyes y reglamentos de cada Parte.
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