Consulta Vinculante V3286-17, de 27 de diciembre de 2017 de la Subdireccion General de Fiscalidad Internacional: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Obligación de retener. Contratación de trabajadores residentes en España para que trabajen a distancia desde su casa por sociedad empleadora con sede en Irlanda. En el caso, la empleadora que no tiene establecimiento permanente y no realiza actividad alguna en España y por tanto no obtener rentas en España de las que las retenciones pudieran constituir gasto deducible no tendrá obligación de retener conforme con lo dispuesto en los artículos 99 de la LIRPF y 76 del RIRPF. Sin embargo, si pudiera entenderse que la tenencia de trabajadores contratados en España en la modalidad de teletrabajo supone la existencia de un establecimiento permanente o, de no existir éste, la realización de actividad económica en territorio español sin mediación de establecimiento permanente, dicha empresa irlandesa en cuyo caso estaría obligada a practicar retención a cuenta del IRPF sobre los rendimientos de trabajo que abonara a los trabajadores residentes en España.
Diario La Ley, Nº 9169, 3 de Abril de 2018
[Texto de la Consulta]
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