Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Sentencia de 20 octubre 2017, Rec. 121/2017: Expulsión de extranjero con residencia de larga duración condenado por un delito de hurto y robo con fuerza en las cosas, impuesta en virtud del art. 57.2 de la LOEX. Dicho precepto puede erigirse en causa de expulsión siempre que la conducta personal constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública, y así se fundamente en la resolución de expulsión. Antes de adoptar la expulsión, la Administración debe tomar en consideración las circunstancias personales del sancionado. Revocación de la resolución de expulsión. Si bien la conducta del actor supone una amenaza real y actual, sin embargo no constituye una amenaza grave al orden público o a la seguridad pública, pues los delitos no son de extremada gravedad. Además, la resolución impugnada no ha tenido en cuenta las circunstancias personales del expulsado: sus padres y hermanos residen en España y sus padres han adquirido la nacionalidad española; llegó a España cuando tenía 9 años, por lo que todo su desarrollo como persona se ha producido en España; no consta que en su país tuviera familiares cercanos.
Ponente: Alonso Millán, José Matías.
Nº de Recurso: 121/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 2 abril 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STSJ CL 3665/2017 - ECLI: ES:TSJCL:2017:3665]
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