Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Sentencia de 18 enero 2018, Rec. 831/2017: Estudiante becado en el extranjero. Permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural. No puede considerarse como una ausencia esporádica a los efectos del art. 9.1 a) LIRPF, a fin de determinar la permanencia en España por tiempo superior a 183 días durante el año natural y, con ello, su residencia habitual en España. El concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sin que pueda vincularse a la presencia de un elemento volitivo o intencional que otorgue prioridad a la voluntad del contribuyente de establecerse de manera ocasional fuera del territorio español, con clara intención de retorno al lugar de partida.
Ponente: Díaz Delgado, José.
Nº de Recurso: 831/2017
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 12 abril 2018, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 110/2018 - ECLI: ES:TS:2018:110]
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