jueves, 5 de abril de 2018

Jurisprudencia - Temporalidad del profesor Asociado de universidad


Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 158/2018 de 15 Feb. 2018, Rec. 1089/2016: Temporalidad en las universidades. Profesor asociado que durante 30 años, y sin solución de continuidad, ha venido ejerciendo la labor docente. No hay fraude de ley alguno. Esta contratación temporal obedece a una modalidad de contratación específica para los profesores asociados de las universidades prevista en la Ley Orgánica de Universidades, y en este sentido, el ET es una norma supletoria. A diferencia de otros supuestos similares, en los que sí se ha apreciado fraude, aquí el profesor desarrolla una labor extraacadémica, lo que justificaría su temporalidad, y ello a pesar de tal prolongación en el tiempo.
Ponente: Arastey Sahún, María Lourdes.
Nº de Sentencia: 158/2018
Nº de Recurso: 1089/2016
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 9171, Sección Jurisprudencia, 5 de Abril de 2018
ECLI: ES:TS:2018:669

4 comentarios:

  1. Sin perjuicio de leerla completa, del resumen se desprende que hace de peor condición al verdadero profesor asociado que al "ficticio". Posiblemente sea lógico, pero ... no parece adecuado. En fin, dura lex sed lex!

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  2. De peor condición, según se mire. El TS ha venido apreciando fraude de ley cuando se utilizaba la figura del profesor asociado para contratar a personal investigador, esto es, a no profesionales. Si si contrata a profesionales, entonces les son de aplicación estricta las normas que establecen la temporalidad del contrato, dure lo que dure. En el otro caso viene a ser un 'castigo' a la Universidad defraudadora, entendiendo que el contrato es indefinido.
    Cuestión diferente, entiendo, es la contratación del profesor asociado/profesional para impartir materias completas a lo largo del curso académico, y no partes (fundamentalmente prácticas) de la asignatura, que ésta venía a ser la filosofía de la figura.

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    1. por eso decía que es posiblemente lógico pero no adecuado! Tienes razón: la sanción del carácter indefinido es para cuando la Universidad frustra la ratio de la norma y, entiendo yo, debe ser para los dos supuestos, cuando se contrata a un profesor con esta modalidad (y se le obliga a darse de alta como autónomo, como dicen los artículos periodísticos sobre el tema) y cuando se utiliza indebidamente la figura en tareas no propias (que es casi siempre). En cualquier caso, gracias por divulgarla! Y por contestarme!

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    2. Si la Universidad contrata como es debido, sin cometer fraudes, debe hacerlo a un autónomo, a un profesional. Por eso exige que la persona esté dada de alta como autónomo y que le demuestre que es profesional en ejercicio. Si es así, está contratando a la persona que la ley determina y para la que prevé la temporalidad del contrato, por más años (cursos académicos) que trabaje ininterrumpidamente para la Universidad.
      Para mí, insisto, el problema está en contratar al profesional para impartir él solo asignaturas completas a grupos de docencia y no para complementar la docencia (mediante prácticas o para temas específicos). Entonces también se está pervirtiendo la figura y se tiene a profesores 'low cost', porque su salario es muy inferior a la de un profesional de la docencia o, incluso, a la de un investigador con contratos docentes. Ahora bien, también hay que decir que el profesor asociado es una persona que ayuda a la Universidad a cubrir la docencia en estudios para los que no existe el número de profesionales que puedan impartir todas las asignaturas.
      La estructura y funcionamiento de la Universidad no es un tema sencillo y a veces puede ser difícil/complicado cumplir con la letra y el espíritu de la norma.
      Un abrazo, Joaquín.

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