lunes, 3 de mayo de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-193/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de marzo de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Malmö — Suecia) — A / Migrationsverket [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen — Consulta del Sistema de Información de Schengen (SIS) al examinar una solicitud de permiso de residencia presentada por un nacional de un tercer país que esté inscrito como no admisible — Artículo 25, apartado 1 — Código de fronteras Schengen — Condiciones de entrada para los nacionales de terceros países — Artículo 6, apartados 1 y 5 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 24, apartado 2 — Denegación de la renovación de un permiso de residencia con fines de reagrupación debido a que la identidad del solicitante no ha quedado determinada con certeza]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.3.2021.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-66/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Zwolle (Países Bajos) el 29 de enero de 2021 — O.T. E./Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid.

Cuestiones planteadas:
"1) a. Dado que los Países Bajos no han establecido el comienzo del período de reflexión garantizado en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2004/81/CE de conformidad con el Derecho nacional, ¿debe interpretarse esta disposición en el sentido de que el período de reflexión comienza de pleno Derecho con la notificación (comunicación) por el nacional de un tercer país a las autoridades neerlandesas de que ha sido víctima de trata de seres humanos?
b. Dado que los Países Bajos no han establecido la duración del período de reflexión garantizado en el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2004/81/CE de conformidad con el Derecho nacional, ¿debe interpretarse esta disposición en el sentido de que el período de reflexión finaliza de pleno Derecho una vez que se ha denunciado la trata de seres humanos o que el nacional afectado de un tercer país ha notificado que renuncia a la presentación de una denuncia?
2) ¿Debe entenderse que también constituye una orden de expulsión, en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2004/81/CE, una decisión de expulsión de un nacional de un tercer país del territorio de un Estado miembro al territorio de otro Estado miembro?
3) a. ¿Impide el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2004/81/CE que se adopte una decisión de traslado durante el período de reflexión garantizado en el apartado 1 de dicho artículo?
b. ¿Impide el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2004/81/CE que, durante el período de reflexión garantizado en el apartado 1 de dicho artículo, se ejecute una decisión de traslado ya adoptada o se prepare la ejecución de la misma?"

- Asunto C-69/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch (Países Bajos) el 4 de febrero de 2021 — X/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid.

Cuestiones planteadas:
"1) Un aumento considerable de la intensidad del dolor debido a la interrupción de un tratamiento médico, en un cuadro clínico inalterado, ¿puede constituir una situación contraria al artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con los artículos 1 y 4 de dicha Carta, si no se autoriza el aplazamiento de la obligación de salida derivada de la Directiva 2008/115/CE (en lo sucesivo, «Directiva Retorno»)?
2) La fijación de un plazo determinado dentro del cual deban producirse las consecuencias de la interrupción de un tratamiento médico, con el fin de poder admitir la existencia de impedimentos de tipo médico para el cumplimiento de una obligación de retorno derivada de la Directiva Retorno, ¿es compatible con el artículo 4 de la Carta, en relación con el artículo 1 de la misma? Si la fijación de un plazo determinado no es contraria al Derecho de la Unión, ¿puede un Estado miembro establecer un plazo general idéntico para todas las posibles afecciones médicas y todas las posibles consecuencias médicas?
3) ¿Es compatible con el artículo 19, apartado 2, de la Carta, en relación con los artículos 1 y 4 de la misma y con la Directiva Retorno, establecer que las consecuencias de la expulsión efectiva deban examinarse exclusivamente al apreciar si, y con sujeción a qué requisitos, puede viajar el extranjero?
4) ¿Exige el artículo 7 de la Carta, en relación con los artículos 1 y 4 de la misma y en el contexto de la Directiva Retorno, que, al apreciar si la vida privada debe dar lugar a la concesión de la residencia, se tomen en consideración la situación médica del extranjero y el tratamiento al que se somete en el Estado miembro? ¿Exige el artículo 19, apartado 2, de la Carta, en relación con los artículos 1 y 4 de la misma y en el contexto de la Directiva Retorno, que, al examinar si los problemas de salud pueden constituir un obstáculo para la expulsión, se tomen en consideración la vida privada y familiar en el sentido del artículo 7 de la Carta?"

- Asunto C-88/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Lituania) el 12 de febrero de 2021 — Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerija.

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 39 de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), en particular su artículo 39, apartado 3, en el sentido de que impone la obligación de prohibir el registro de objetos para los que se ha introducido una descripción en el Sistema de Información de Schengen aun cuando la descripción ya no sea pertinente (el vehículo ha sido encontrado; el proceso penal en el Estado miembro en el que se encontró el vehículo ha sido archivado por no haberse cometido un delito en ese Estado miembro; el Estado que introdujo la descripción ha sido informado pero no adopta medidas para suprimir la descripción del sistema)?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 39 de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), en particular su artículo 39, apartado 3, en el sentido de que obliga a un Estado miembro que ha encontrado un objeto para el que se ha introducido una descripción con arreglo al artículo 38, apartado 1, de la Decisión, a establecer normas nacionales que prohíban emprender en relación con el objeto encontrado cualesquiera acciones distintas de las que permitan alcanzar alguno de los objetivos contemplados en el artículo 38 (incautación o utilización como prueba en un procedimiento penal)?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 39 de la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007, relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II), en particular su artículo 39, apartado 3, en el sentido de que permite a los Estados miembros adoptar normas jurídicas que establezcan excepciones a la prohibición de matricular vehículos para los que se ha introducido una descripción en el SIS con arreglo al artículo 38 de dicha Decisión, una vez que las autoridades competentes del Estado miembro han tomado medidas para que el Estado que introdujo la descripción sea informado acerca del objeto encontrado?"

- Asunto C-105/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 22 de febrero de 2021 — Procedimiento penal contra IR.

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Es conforme con el artículo 6 de la Carta, en relación con el artículo 5, apartados 4, 2 y 1, letra c), del CEDH, el artículo 47 de la Carta, el derecho a la libre circulación, el principio de igualdad y el principio de confianza mutua, que la autoridad judicial emisora, en virtud del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, no realice ningún esfuerzo para informar a la persona buscada de los fundamentos de hecho y de Derecho de su detención y del derecho a recurrir la orden de detención, mientras dicha persona se encuentre en el territorio del Estado miembro de ejecución?
2. En caso de respuesta afirmativa, ¿exige el principio de primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho nacional que la autoridad judicial emisora se abstenga de facilitar dicha información y, además, que esta, en caso de que la persona buscada solicite la anulación de la orden de detención nacional a pesar de la referida falta de información, solo examine dicha solicitud en cuanto al fondo, después de la entrega de la persona buscada?
3. ¿Qué medidas jurídicas del Derecho de la Unión son adecuadas para llevar a cabo dicha información?"

[DOUE C163, de 3.5.2021]

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.