jueves, 6 de mayo de 2021

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley orgánica


- Proyecto de Ley Orgánica de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 53-1, de 6.5.2021).

Nota: Mediante este proyecto de ley se aplica el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (véase la entrada de este blog del día 31.10.2017).

En el Título Preliminar se recogen disposiciones generales atinentes al objeto, ámbito de aplicación y una cláusula de carácter interpretativo. En él destaca la cláusula general de supletoriedad que reconduce a las normas procedimentales de la vigente LECrim. para todo lo no regulado expresamente por esta ley orgánica, en particular a las normas del procedimiento abreviado. Ello con independencia de las penas fijadas para los delitos del ámbito de la competencia de la Fiscalía Europea o de los concretos delitos en cuestión. Esta última referencia implica haber optado por un órgano de enjuiciamiento profesional, excluyendo los cauces de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
En el Título I (Funciones y principios de actuación de la Fiscalía Europea en el territorio nacional) se plasman las funciones y principios de actuación de la Fiscalía Europea en el territorio nacional. Se reconocen en él las necesarias atribuciones que los Fiscales europeos delegados precisan para el ejercicio de la potestad que les es encomendada. Se incorporan la obligada inserción de una nueva figura del Juez de Garantías, que, como órgano ajeno a la dirección del procedimiento, asume sin embargo las funciones de control jurisdiccional expresamente recogidas en la norma.
En el Título II (Estatuto de la Fiscalía Europea y los Fiscales Europeos Delegados) se ha optado por extraer las normas que establecen la independencia de los fiscales europeos delegados en el desempeño de sus obligaciones, la obligación de velar por el respeto de los derechos consagrados en la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea, la legalidad, la proporcionalidad y la imparcialidad en todas sus actividades. Además, se incorporan los criterios objetivos y de idoneidad y el proceso de selección de los candidatos a Fiscal europeo y Fiscales Europeos Delegados.
En el Título III (El procedimiento de investigación) se sistematizan las especificidades que marca el Reglamento en cuanto a la incoación de este procedimiento de investigación.  Para ello, es necesario dar lugar al desarrollo previo del sistema de comunicaciones entre las diferentes autoridades nacionales que con ocasión de sus funciones pueden tener conocimiento de hechos susceptibles de ser incardinados en el ámbito competencial de la Fiscalía Europea. Como opción de política criminal, en línea armonizadora procesal con los países en los que se aplica el Reglamento, se ha excluido la legitimación activa de la acusación popular. Sin embargo, si bien el Reglamento no hace mención expresa a la materia concerniente a la responsabilidad civil ex delicto, la posibilidad que ofrece nuestro modelo procesal de recuperar los fondos públicos defraudados de forma inmediata y paralela al buen fin de la prosecución penal, constituye un valor añadido. Por ello, tanto los Fiscales Europeos Delegados como las acusaciones particulares personadas estarán legitimados activamente para el ejercicio conjunto de la acción civil con la penal.
En el Título IV (El control judicial de la investigación) se reflejan las especificidades propias de aquellas diligencias de investigación y de aseguramiento y medidas cautelares respecto de las que el Reglamento incide en orden a garantizar la eficacia de estos procedimientos.
El Título V (Conclusión del procedimiento de investigación) está dedicado a la conclusión de la investigación. Ya se produzca esta por remisión a la autoridad nacional, a los efectos la continuación por los trámites del procedimiento ordinario o por el paso a una fase intermedia remitida al control jurisdiccional en la figura del Juez de garantías.
Finalmente, el Título VI (Fase intermedia: La preparación del juicio oral) regula la fase intermedia, esto es, la preparación del juicio oral. Contiene varios capítulos de relevancia dedicados al escrito de acusación y defensa, la audiencia preliminar, sobreseimiento y la apertura del juicio oral.
Mediante las disposiciones finales se modifican diversas leyes: la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (DF 1ª); la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (DF 2ª); la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado (DF 3ª); la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (DF 4ª); la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea (DF 5ª).
Una vez aprobada esta ley, está previsto que entre en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE (DF 9ª).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.