- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 6 de mayo de 2021, en el asunto C‑428/19 (Rapidsped): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Gyulai Törvényszék (Tribunal General de Gyula, Hungría), anteriormente Gyulai Közigazgatási és Munkaügyi Bíroság (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Gyula, Hungría)] Petición de decisión prejudicial — Directiva 96/71/CE — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios — Conductores que se dedican al transporte internacional — Observancia de las cuantías de salario mínimo del país de desplazamiento — Dieta diaria — Reglamento (CE) n.º 561/2006 — Complemento por ahorro de combustible.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Cuarta cuestión prejudicial:
La Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, debe interpretarse en el sentido de que es aplicable a las prestaciones de servicios transnacionales en el sector del transporte por carretera.
Primera cuestión prejudicial:
El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 96/71 debe interpretarse en el sentido de que una infracción de la normativa nacional del Estado miembro de acogida en materia de “cuantías de salario mínimo” puede invocarse en el marco de un procedimiento incoado ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen, suponiendo que estos últimos sean competentes para conocer del asunto, por ejemplo, debido a que el empleador tiene su domicilio en dicho Estado.
Segunda cuestión prejudicial:
Las dietas que se abonan sin justificación de los gastos, y cuya comprobación corresponde al órgano jurisdiccional nacional, no se abonan en concepto de reembolso de los gastos efectivamente realizados originados por el desplazamiento en el sentido del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 96/71. Siempre que las dietas controvertidas en el presente procedimiento se paguen también como complemento correspondiente al desplazamiento se considerará que forman parte del salario mínimo.
Tercera cuestión prejudicial:
El artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85, debe interpretarse en el sentido de que no se opone, en sí mismo, a un complemento por ahorro de combustible con el que un empleador puede remunerar a un trabajador desplazado cuando este no exceda un consumo de combustible estándar. No obstante, corresponde al órgano jurisdiccional nacional determinar si, en las circunstancias particulares de un asunto concreto, ha de interpretarse que el complemento por ahorro se calcula en función de las distancias recorridas o del volumen de las mercancías transportadas y es de tal naturaleza que puede comprometer la seguridad en carretera y/o fomentar las infracciones de las disposiciones del Reglamento n.º 561/2006.
La quinta cuestión prejudicial es inadmisible."
- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 6 de mayo de 2021, en el asunto C‑545/19 (Allianzgi-Fonds Aevn): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) [Tribunal Arbitral Tributario (Centro de Arbitraje Administrativo — CAAD)], Portugal]] Petición de decisión prejudicial — Legislación sobre impuestos directos y libertades fundamentales — Libre circulación de capitales — Tributación de los dividendos pagados a organismos de inversión colectiva — Diferencia de trato entre organismos de inversión colectiva residentes y no residentes — Discriminación por una técnica impositiva diferente — Posibilidad de comparación en el marco de la libre circulación de capitales — Justificación de sistemas de tributación diferentes — Garantía de una tributación mínima en el Estado de residencia — Proporcionalidad de una técnica impositiva diferente.
Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 63 TFUE no se opone a una normativa nacional que impone una retención en la fuente sobre los dividendos repartidos por una sociedad residente cuando dichos dividendos se reparten a un organismo de inversión colectiva no residente que no está sujeto al impuesto sobre sociedades en su Estado de residencia. Lo mismo sucede incluso si no se aplica el impuesto sobre sociedades a estos dividendos cuando se reparten a un organismo de inversión colectiva residente, sino que se recurre a una técnica impositiva diferente para garantizar que no se aplique el correspondiente impuesto que grava las rentas hasta que aquellos se redistribuyan al inversor, gravándose hasta entonces en su lugar con carácter trimestral el total de los activos netos del organismo de inversión colectiva residente."
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