La Comisión ha publicado hoy un documento dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la solicitud de adhesión del Reino Unido al Convenio de Lugano de 2007. La conclusión es tan clara como demoledora:
"La Comisión considera que la Unión Europea no debe dar su consentimiento a la adhesión del Reino Unido al Convenio de Lugano de 2007. Para la Unión Europea, el Convenio de Lugano es una medida de acompañamiento del mercado interior y está relacionada con el contexto de las relaciones entre la UE y la AELC y el EEE. En lo que respecta a todos los demás terceros países, la política consolidada de la Unión Europea es fomentar la cooperación dentro del marco de los Convenios multilaterales de La Haya. El Reino Unido es un tercer país sin una vinculación especial con el mercado interior. Por tanto, no hay motivo para que la Unión Europea se aparte de su enfoque general en relación con el Reino Unido. En consecuencia, son los Convenios de La Haya los que deben regular el marco para la cooperación futura entre la Unión Europea y el Reino Unido en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil.
Las partes interesadas afectadas y, en particular, los profesionales que intervienen en asuntos contractuales de naturaleza transfronteriza que implican a la Unión Europea deben tener esto en cuenta al hacer una elección de competencia judicial internacional."
Véase el documento COM(2021) 222 final, Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo. Evaluación relativa a la solicitud de adhesión del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte al Convenio de Lugano de 2007.
Sobre la solicitud de adhesión del Reino unido al Convenio de Lugano de 2007 véase la entrada de este blog del día 13.5.2020.
Agradezco la información al Prof. Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla).
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