- Numerus apertus para la acreditación de la relación laboral y su duración en el arraigo laboral, ex artículo 124.1.2º del Reglamento de Extranjería. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo nº 452/2021, de 25 de marzo (casación n.º 1602/2020)
José M.ª Pey González, Abogado; Responsable de la Comisión de Extranjería del Iltre. Colegio de la Abogacía de Vizcaya y Representante del Consejo Vasco de la Abogacía ante la Subcomisión de Extranjería del CGAE
Diario La Ley, Nº 9856, Sección Comentarios de jurisprudencia, 24 de Mayo de 2021
Se comenta en este artículo, por su relevancia, la Sentencia del Tribunal Supremo, dictada sobre el arraigo laboral: Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España durante un período mínimo de 2 años y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de 6 meses.
Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, sección 5, de 25 de marzo de 2021, Rec. 1602/2020 [ROJ: STS 1184/2021 - ECLI:ES:TS:2021:1184].
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