jueves, 27 de mayo de 2021

Bibliografía - La incidencia de la reforma estatal del Derecho civil en materia de capacidad en los Derechos civiles territoriales

 

- La incidencia de la reforma estatal del Derecho civil en materia de capacidad en los Derechos civiles territoriales
M.ª Victoria Mayor del Hoyo, Profesora Titular de Derecho civil (Universidad de Zaragoza)
Diario La Ley, Nº 9859, Sección Doctrina, 27 de Mayo de 2021

Hasta el momento, el foco de la necesaria adaptación del Derecho privado al art. 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad se ha puesto en la reforma del Código civil. Prácticamente culminada la reforma del Derecho estatal, el presente trabajo presenta una reflexión acerca de la —también necesaria— adaptación de los demás Derechos civiles de España —los territoriales—, así como sobre la incidencia que esta reforma estatal puede tener en ellos.
El art. 12 de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, bajo la rúbrica: Igual reconocimiento como persona ante la ley, proclama la capacidad en Derecho de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás. Trece años después de su ratificación por España, está a punto de culminarse la adaptación del Código civil a este precepto de la Convención con la inminente aprobación de la Ley por la que se reforma de la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Queda pendiente, sin embargo, la adaptación de los Derechos civiles territoriales, que puede verse condicionada por la reforma estatal ante la necesidad de armonización de los distintos conjuntos normativos. Los territorios que han construido su Derecho civil sobre la regulación estatal de la capacidad, que ahora se reforma, deben revisar sus normas para evitar disfunciones. Y aquellos territorios que tienen normas propias sobre capacidad y medidas de protección, o que se plantean introducir en sus cuerpos legales estas materias, conviene que no pierdan de vista el nuevo modelo del Código civil; evidentemente, no porque en puridad deban seguirlo —en absoluto—, sino porque se trata de una reforma de amplio espectro que, lejos de circunscribirse al núcleo de la materia, se propaga por todo el ordenamiento jurídico privado, más allá incluso del Código civil, afectando a normas que pueden resultar aplicables en esos territorios, lo cual puede ocasionar problemas de armonización.

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