miércoles, 5 de mayo de 2021

BOE de 5.5.2021


- Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Nota: Ya tenemos aquí el octavo Real Decreto-ley del año, con otra 'novelada' exposición de motivos, con una extensión de más del 40 por 100 del total de la norma.

En el capítulo I (artículo 1) se establecen una serie de medidas urgentes en el ámbito sanitario, relativas al control sanitario de los pasajeros internacionales. Así, se revisan las contenidas en la disposición adicional sexta (control sanitario de los pasajeros internacionales) del Real Decreto-ley 23/2020, con el objeto de adaptarlas a la evolución prevista de la pandemia en el plano nacional y también en los principales países emisores de turismo, muy influenciadas por el incremento de la cobertura de la vacunación, que propiciaran un importante incremento de la movilidad internacional. Se pretende que, manteniendo los niveles de seguridad en los controles que se realizan a las personas que llegan a España, especialmente a las que proceden de países de riesgo, estos se realicen de la forma más ágil posible para que interfieran lo menos posible en las dinámicas aeroportuarias y portuarias.
La importancia de detectar de manera rápida la presencia de casos importados de COVID-19 que pudieran generar brotes en nuestro país, así como de localizar a los contactos estrechos de los casos, supone la necesidad de poner en marcha medidas de índole sanitaria en los puertos y aeropuertos españoles. Es especialmente urgente la necesidad de adaptar los mecanismos de control sanitario para poder detectar casos procedentes de áreas con trasmisión de variantes de especial preocupación. Para ello se ha evolucionado el sistema de información Spain Travel Health-SpTH, que ha de permitir la gestión de la verificación de los certificados digitales que se puedan habilitar en el marco de la UE. Igualmente ha de permitir mejorar la gestión de los flujos de los pasajeros mediante las comprobaciones realizadas previas al viaje, así como facilitar la localización de los viajeros sobre los que haya que adoptar medidas adicionales a la llegada para disminuir el riego de importación de casos. Resulta prioritaria la máxima colaboración de las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo. Todo ello permitirá elevar el grado de seguridad y confianza de los viajeros, limitando asimismo el riesgo de trasmisión del COVID-19 vinculado a los movimientos internacionales.

Como consecuencia de esta nueva regulación, se deroga la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 23/2020 (disposición derogatoria única, núm. 2.c).

Véase la corrección de errores.

Véase el Acuerdo de convalidación por el Congreso de los Diputados.

- Resolución de 21 de abril de 2021, conjunta de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de Universidades, por la que se designa la Comisión evaluadora única de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2021.

Nota: Véase la Orden PCM/188/2021, de 2 de marzo, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2021, así como la entrada de este blog del día 4.3.2021.

- Resolución de 19 de abril de 2021, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la composición de las comisiones de acreditación que intervienen en la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Nota: Se publican los nombramientos de los nuevos miembros de las Comisiones de acreditación, teniendo en cuenta los cambios que se han producido entre titulares y suplentes de las mismas, así como de presidentes y secretarios, previa selección del Consejo de Universidades de entre los propuestos por la Directora de ANECA.

[BOE n. 107, de 5.5.2021]

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