lunes, 17 de mayo de 2021

DOUE de 17.5.2021


- Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea.

Nota: Esta disposición establece normas uniformes con el fin de luchar contra el uso indebido de los servicios de alojamiento de datos para la difusión entre el público de contenidos terroristas en línea (art. 1.1). De acuerdo con el artículo 1.3, "no se considerará contenido terrorista el material difundido entre el público con fines educativos, periodísticos, artísticos o de investigación, o destinados a evitar el terrorismo o combatirlo, incluido el material que sea la expresión de opiniones polémicas o controvertidas en el transcurso del debate público. Una evaluación determinará la verdadera finalidad de dicha difusión y si el material se difunde entre el público para dichos fines".
El Reglamento no modifica la obligación de respetar los derechos, libertades y principios del artículo 6 TUE y se aplicará sin perjuicio de los principios fundamentales relativos a la libertad de expresión e información, incluidos la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación (art. 1.4). De conformidad con el artículo 1.5, este Reglamento se entiende sin perjuicio de la Directivas 2000/31/CE y de la Directiva 2010/13/CE. Por lo que se refiere a los servicios de comunicación audiovisual definidos en el artículo 1.1.a) de la Directiva 2010/13/UE, prevalecerá la Directiva 2010/13/UE.
Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, este Reglamento se aplicará a los prestadores de servicios de alojamiento de datos que ofrecen servicios en la Unión, independientemente de su lugar de establecimiento principal, en la medida en que difundan información entre el público (art. 1.2).
Los prestadores de servicios de alojamiento de datos que no tengan su establecimiento principal en la Unión, designarán por escrito a una persona física o jurídica como representante legal en la Unión a efectos de la recepción, el cumplimiento y la ejecución de las órdenes de retirada, y las decisiones dictadas por las autoridades competentes. El representante legal deberá residir o estar establecido en uno de los Estados miembros en los que el prestador de servicios de alojamiento de datos ofrezca los servicios. El representante legal puede ser considerado responsable de las infracciones del Reglamento, sin perjuicio de cualquier responsabilidad del prestador de servicios de alojamiento de datos o de las acciones legales contra este (art. 17).

Cabe destacar el artículo 16, en el que se regulan los temas de Jurisdicción:

"1. La jurisdicción a efectos de los artículos 5 [adopción por los prestadores de servicios de alojamiento de datos de medidas específicas para proteger sus servicios contra la difusión entre el público de contenidos terroristas], 18 [sanciones] y 21 [seguimiento de las actuaciones emprendidas de acuerdo con el Reglamento] corresponderá al Estado miembro del establecimiento principal del prestador de servicios de alojamiento de datos. Se considerará que un prestador de servicios de alojamiento de datos que no tenga su establecimiento principal en la Unión se encuentra bajo la jurisdicción del Estado miembro en el que resida o esté establecido su representante legal.
2. Cuando un prestador de servicios de alojamiento de datos que no tenga su establecimiento principal en la Unión no designe un representante legal, la jurisdicción corresponderá a todos los Estados miembros.
3. Cuando la autoridad competente de un Estado miembro ejerza jurisdicción conforme al apartado 2, informará de ello a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros."
De conformidad con el artículo 24, el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 7 de junio de 2022.

[DOUE L172, de 17.5.2021]

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