- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 17 de marzo de 2022, en el asunto C‑545/19 (AllianzGI-Fonds AEVN): Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Tributación de los dividendos pagados a organismos de inversión colectiva (OIC) — OIC residentes y no residentes — Diferencia de trato — Retención en la fuente que se practica únicamente sobre los dividendos pagados a OIC no residentes — Comparabilidad de las situaciones — Apreciación — Consideración del régimen fiscal de los partícipes en OIC y de la sujeción de los organismos residentes a otros impuestos — Inexistencia.
Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual los dividendos distribuidos por sociedades residentes y percibidos por un organismo de inversión colectiva (OIC) no residente están sujetos a una retención en la fuente mientras que los dividendos pagados a un OIC residente están exentos de tal retención."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 17 de marzo de 2022, en el asunto C‑624/20 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Ámsterdam, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Residencias excluidas del ámbito de aplicación de la Directiva 2003/109/CE — Residencias por motivos de carácter temporal — Residencia en virtud del derecho derivado al amparo del artículo 20 TFUE.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El concepto de «residencia temporal» en el sentido, en particular, del artículo 3, apartado 2, letra e), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, es un concepto del Derecho de la Unión que debe interpretarse de modo autónomo y uniforme.
2) El artículo 3, apartado 2, letra e), de la Directiva 2003/109 debe interpretarse en el sentido de que la residencia de un nacional de un país tercero que disfruta de un derecho de residencia derivado al amparo del artículo 20 TFUE constituye una residencia exclusivamente por motivos de carácter temporal."
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