martes, 8 de marzo de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (8.3.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 8 de marzo de 2022, en el asunto C‑205/20 (Bezirkshauptmannschaft Hartberg-Fürstenfeld): Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Directiva 2014/67/UE — Artículo 20 — Sanciones — Proporcionalidad — Efecto directo — Principio de primacía del Derecho de la Unión.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 20 de la Directiva 2014/67/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI»), en la medida en que exige que las sanciones que contempla sean proporcionadas, está dotado de efecto directo y puede por tanto ser invocado por los particulares ante los órganos jurisdiccionales nacionales frente a un Estado miembro que lo haya transpuesto incorrectamente.
2) El principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que impone a las autoridades nacionales la obligación de dejar inaplicada una normativa nacional que en parte contraviene la exigencia de proporcionalidad de las sanciones establecida en el artículo 20 de la Directiva 2014/67 únicamente en cuanto sea necesario para permitir la imposición de sanciones proporcionadas."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NICHOLAS EMILIOU, presentadas el 8 de marzo de 2022, en el asunto C‑391/20 (Boriss Cilevičs y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Latvijas Republikas Satversmes tiesa (Tribunal Constitucional, Letonia)] Petición de decisión prejudicial — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Artículo 56 TFUE — Libre prestación de servicios — Restricción — Legislación nacional que obliga a los centros de educación superior a cultivar y desarrollar la lengua oficial nacional — Justificación — Proporcionalidad — Artículo 4 TUE, apartado 2 — Identidad nacional — Artículo 13 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Libertad académica.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Una legislación nacional que, con el fin de desarrollar y promover la lengua oficial del Estado, exige, con ciertas excepciones, que los centros de educación superior financiados esencialmente con fondos privados ofrezcan programas de estudios únicamente en dicha lengua es compatible con el Derecho de la Unión siempre que sea adecuada y necesaria para alcanzar el objetivo declarado y logre un justo equilibrio entre los intereses afectados."

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