- Ley 2/2022 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de 23 de febrero, de igualdad, reconocimiento a la identidad y expresión de género y derechos de las personas trans y sus familiares en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Nota: Cabe destacar su artículo 5, en el que se establece su ámbito de aplicación.
Esta ley se aplica a todas las personas físicas o jurídicas, tanto en el sector público como en el privado, e incluye entidades y organismos públicos autonómicos y locales que se encuentren, actúen o residan en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las medidas de prevención, formación y sensibilización se destinan a cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los servicios y prestaciones contenidos en ella se aplican a las personas trans e intersexuales que tengan su vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de La Rioja, incluídas las personas menores de edad, de acuerdo con la normativa estatal en materia de protección.
Asimismo, el artículo 8 (medidas contra la transfobia) establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja, velará en los procesos de acogimiento de solicitantes y beneficiarios de protección internacional, con independencia de su edad, por que las personas trans e intersexuales reciban un adecuado tratamiento conforme a su identidad sentida (letra j).
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