miércoles, 16 de marzo de 2022

BOE de 16.3.2022


- Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, hecho "ad referendum" en Dakar el 22 de noviembre de 2020.

Nota: Este Convenio entrará en vigor el 1 de mayo de 2022.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Senegal, hecho en Dakar el 22 de noviembre de 2020.

Nota: Este Acuerdo internacional administrativo entrará en vigor el 1 de mayo de 2022.
Véase la referencia anterior de esta entrada.

- Orden HFP/192/2022, de 8 de marzo, por la que se establecen los requisitos y modo de remisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por parte de otras Administraciones Tributarias de solicitudes de envío de peticiones de asistencia mutua con base en la Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, se determinan los canales y formas de transmisión de la información necesaria para la adecuada tramitación y seguimiento de dichas peticiones y se detalla el procedimiento de transferencia de los fondos que puedan recaudarse como consecuencia del envío de las mismas.

Nota: La Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, establece la obligación de designar una oficina central de enlace responsable de canalizar los intercambios de información entre los Estados miembro y la propia Comisión Europea en lo que se refiere a la asistencia mutua para el cobro de los créditos previstos en la normativa comunitaria y de garantizar frente a estos el cumplimiento de los requisitos previstos en la Directiva para el envío de las peticiones amparadas por la misma.
Mediante la presente disposición se establecen las condiciones y requisitos bajo las cuales otras Administraciones tributarias pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria el envío de peticiones de asistencia mutua para el cobro de créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, al mismo tiempo que quede garantizado frente a otros Estados miembros de la UE la concurrencia de los requisitos previstos en la normativa europea para poder enviarlas. 

[BOE n. 64, de 16.3.2022]

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