martes, 29 de marzo de 2022

Jurisprudencia - El acuerdo de aumento de los gastos comunitarios a las viviendas de uso turístico no es aplicable a las viviendas que ya se destinaban a ese uso

 

- Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2ª, Sentencia 1280/2021 de 30 Sep. 2021, Rec. 2570/2020: Propiedad horizontal. Acuerdo comunitario que incrementó en un 20% el porcentaje de participación en los gastos comunitarios por realizarse en la vivienda una actividad de alquiler turístico. Condena a la comunidad de propietarios a devolver la cantidad cobrada en aplicación de dicho acuerdo. Irretroactividad del mismo. Las limitaciones de derechos en cuanto al uso y destino de los predios privativos integrados en una comunidad de propietarios no pueden tener efectos retroactivos ni afectar por ello a propietarios disidentes que con anterioridad a su adopción ya venían desarrollando en su vivienda la actividad de alquiler turístico de acuerdo con las normativa legal aplicable.

Ponente: Loyola Iriondo, Ane Maite.
Nº de Sentencia: 1280/2021
Nº de Recurso: 2570/2020
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 10039, Sección Jurisprudencia, 29 de Marzo de 2022
ECLI: ES:APSS:2021:1573

2 comentarios:

  1. Hola, Buenos días. Más que un comentario, una pregunta.¿ La sentencia es de aplicación en cualquier otra comunidad autónoma ?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenas tardes. La sentencia solamente vincula en el caso en el que se ha dictado y en el ámbito de la AP que la ha dictado. No soy especialista en el tema, por lo que desconozco si el TS se ha pronunciado en unificación de doctrina, aunque en el tema del alquiler vacacional existe jurisprudencia muy diversa, e incluso contradictoria.
      Un cordial saludo

      Eliminar

Los comentarios son responsabilidad exclusiva de su autor. Se reserva el derecho de eliminar cualquier comentario contrario a las leyes o a las normas mínima de convivencia y buena educación.