viernes, 18 de marzo de 2022

DOUE de 18.3.2022


- Decisión (UE) 2022/442 del Consejo, de 21 de febrero de 2022, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Islandia, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein a fin de celebrar acuerdos entre la Unión Europea y dichos países sobre normas suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras.

Nota: Por el presente acto se autoriza a la Comisión a abrir negociaciones de acuerdos con Islandia,  Noruega, Suiza y Liechtenstein sobre normas suplementarias relativas a la ejecución por parte de dichos países del Reglamento (UE) 2021/1148.

- Decisión (UE) 2022/445 de la Comisión, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo del Acuerdo monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra.

Nota: Mediante el presente acto se modifica el anexo del Acuerdo Monetario entre la Unión Europea y el Principado de Andorra (véase la entrada de este blog del día 17.12.2011).

- Decisión (UE) 2022/446 de la Comisión, de 15 de marzo de 2022, por la que se modifica el anexo del Convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino.

Nota: Véase el Convenio monetario entre la Unión Europea y la República de San Marino, cuyo anexo se modifican mediante el presenta acto, así como la entrada de este blog del día 26.4.2012.

[DOUE L90, de 18.3.2022]

- Comunicación de la Comisión — Aprobación del contenido de un proyecto de Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la aplicación del Derecho de la Competencia de la UE a los convenios colectivos relativos a las condiciones de trabajo de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados.

Nota: Estas Directrices establecen los principios para evaluar, con arreglo al artículo 101 del TFUE, los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas (denominados colectivamente "acuerdos") celebrados como resultado de negociaciones colectivas entre personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados y otra(s) empresa(s) relativos a las condiciones de trabajo de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados.
Las Directrices explican cómo aplicará la Comisión el Derecho de la competencia de la UE, sin perjuicio de la aplicación de otras normas o principios del Derecho de la UE. Las presentes Directrices no afectan a las prerrogativas de los Estados miembros en materia de política social ni a la autonomía de los interlocutores sociales. También se entienden sin perjuicio de las definiciones de los términos «trabajador» o «autónomo» con arreglo a la legislación nacional (14). No afectan a las competencias de los Estados miembros o de los interlocutores sociales en lo que respecta a la organización de negociaciones colectivas en el marco del Derecho laboral, ni a la posibilidad de que las partes contratantes soliciten una nueva clasificación de su situación laboral (o de las autoridades o tribunales competentes para evaluar tales casos) con arreglo al Derecho nacional o de la UE.
Para evitar dudas, los convenios colectivos celebrados por autónomos que no están cubiertos por las presentes Directrices no infringen automáticamente el artículo 101 del TFUE, sino que requieren una evaluación individual.

[DOUE C123, de 18.3.2022]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesión del 1 de marzo de 2022)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 1 de marzo de 2022, sobre la agresión rusa contra Ucrania (2022/2564(RSP))

[DOUE C125, de 18.3.2022]

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