lunes, 25 de noviembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-134/23, Elliniko Symvoulio gia tous Prosfyges e Ypostirixi Prosfygon sto Aigaio: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 4 de octubre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias – Grecia) – Somateio Elliniko Symvoulio gia tous Prosfyges, Astiki Mi Kerdoskopiki Etaireia Ypostirixi Prosfygon sto Aigaio / Ypourgos Exoterikon, Ypourgos Metanastefsis kai Asylou (Procedimiento prejudicial — Concesión de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 38 — Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Concepto de tercer país seguro — Calificación de la República de Turquía como tercer país seguro — Readmisión de los solicitantes de protección internacional en el tercer país — Denegación) [DO C, C/2024/6891, 25.11.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2024.

- Asunto C-200/23, Agentsia po vpisvaniyata: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de octubre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad – Bulgaria) – Agentsia po vpisvaniyata / OL [Procedimiento prejudicial – Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales – Reglamento (UE) 2016/679 – Publicación, en el Registro Mercantil, de un contrato de sociedad que contiene datos personales – Directiva (UE) 2017/1132 – Datos personales no obligatorios – Falta de consentimiento del interesado – Derecho de supresión – Daños y perjuicios inmateriales] [DO C, C/2024/6894, 25.11.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2024.

- Asunto C-494/23, Mahá: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de octubre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud – República Checa) – QE, IJ / DP, EB [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Materia civil y mercantil — Concepto — Procedimiento de sustitución del consentimiento del demandado sobre el levantamiento del depósito judicial de un bien del que se han incautado las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley — Artículo 8, punto 2 — Demanda de intervención — Concepto de terceros] [DO C, C/2024/6898, 25.11.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.10.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-551/24, Deutsche Lufthansa: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Krakowie (Polonia) el 14 de agosto de 2024 – Deutsche Lufthansa AG/AirHelp Germany GmbH [DO C, C/2024/6913, 25.11.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Están sometidos a la competencia de los órganos jurisdiccionales polacos resultante del artículo 7, puntos 1, letra b, segundo guion, y 5, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, los litigios relativos a la reclamación de un crédito adquirido en virtud de un contrato de cesión de crédito celebrado entre un consumidor y un profesional que tiene su domicilio fuera de la República de Polonia, por el que se transmite la acción de que dispone el consumidor frente a otro profesional que también tiene su domicilio en otro Estado de la Unión Europea?"

- Asunto C-560/24, Besthame: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Irlanda) el 19 de agosto de 2024 – R. S. / Minister for Justice [DO C, C/2024/6914, 25.11.2024]

Cuestión prejudicial:
"1. ¿Es aplicable la Directiva 2004/38/CE a una persona que ha obtenido previamente un derecho de residencia derivado en un Estado miembro por ser cónyuge de un ciudadano de la Unión y ejercer los derechos reconocidos por los Tratados en el Estado de acogida, pero que ha adquirido más recientemente la nacionalidad del Estado de acogida y ya no disfruta en dicho Estado de ningún derecho derivado en virtud de la Directiva, con el único fin de investigar y (en su caso) constatar o concluir que en el pasado esa persona cometió fraude o abuso de derecho, o celebró un matrimonio de conveniencia, en el sentido del artículo 35 de la Directiva, con el objetivo de obtener un derecho al amparo de la citada Directiva?"

- Asunto C-562/24, Munik: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrožno sodišče v Kopru (Eslovenia) el 20 de agosto de 2024 – S. H. d.o.o., M. A. d.o.o. [DO C, C/2024/6915, 25.11.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse el artículo 8, apartado 2, letra d), de la Decisión Marco 2006/783/JAI y el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que también se consideran terceros cuyos derechos se deben tener en cuenta en el procedimiento de ejecución de una resolución de decomiso de bienes de origen ilícito los titulares de hipotecas judiciales inscritas antes del reconocimiento de una resolución de un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro o antes de la inmovilización de los bienes con vistas a la ejecución?"

- Asunto C-573/24, NiZzA: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Oldenburg (Alemania) el 27 de agosto de 2024 – B / Niedersächsischer Zweckverband zur Approbationserteilung (NiZzA) [DO C, C/2024/6919, 25.11.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE en el sentido de que el reconocimiento por un Estado miembro de un título de formación en Medicina de un Estado tercero, así como un certificado de al menos tres años de experiencia profesional en el territorio del Estado miembro y expedido por este, han de ser considerados por otro Estado miembro como equivalentes a los títulos de formación mencionados en el anexo V, punto 5.1.1, de la Directiva 2005/36/CE, por lo cual el otro Estado miembro, en virtud del principio de reconocimiento automático establecido en el artículo 21, apartado 1, de dicha Directiva, debe otorgar a los títulos a que se refiere en el artículo 3, apartado 3, de esta, en cuanto al acceso a las actividades profesionales y su ejercicio, el mismo efecto en su territorio que a los títulos de formación que él expide?"

- Asunto C-580/24, Tsachkov: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 5 de septiembre de 2024 – Proceso penal contra LY [DO C, C/2024/6920, 25.11.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Es conforme con los artículos 12 y 23, apartado 5, de la Decisión Marco 2002/584/JAI una ley nacional con arreglo a la cual, cuando la autoridad judicial de ejecución decide reconocer una orden de detención europea a efectos de la tramitación de un proceso penal y entregar a la persona buscada, es obligatorio ordenar también su detención, por lo que la persona buscada permanecerá detenida en un centro penitenciario hasta que tenga lugar su entrega?"

- Asunto C-592/24, Société Générale y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 12 de septiembre de 2024 – Agenzia delle Entrate / Société Générale S. A. y otros [DO C, C/2024/6923, 25.11.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se oponen los artículos 49 TFUE y 54 TFUE, a la luz de la interpretación del Tribunal de Justicia en el asunto SCA Holding (C-39/13, C-40/13 y C-41/13), a una normativa nacional que impide a las sociedades beneficiarse del régimen de deducciones más favorable de los intereses adeudados de la tributación conjunta, por el mero hecho de que la matriz común sea residente en otro Estado miembro, no pudiendo, por tanto, optar por la citada tributación conjunta, cuando las mismas sociedades podrían beneficiarse de dicho régimen de deducciones más favorable si su matriz hubiera sido residente en Italia o si las participaciones de dichas sociedades se hubiesen atribuido al establecimiento permanente de la matriz no residente?
2) ¿Se oponen los artículos 49 TFUE y 54 TFUE, a la luz de la interpretación del Tribunal de Justicia en el asunto SCA Holding (C-39/13, C-40/13 y C-41/13), a una normativa nacional que únicamente admite la consolidación fiscal vertical entre la matriz residente y sus filiales residentes, y la consolidación fiscal horizontal entre filiales de una sociedad no residente, y que, en cambio, excluye la consolidación fiscal entre las filiales y la matriz no residente?
3) ¿Se oponen los artículos 49 TFUE y 54 TFUE, a la luz de la interpretación del Tribunal de Justicia en el asunto SCA Holding (C-39/13, C-40/13 y C-41/13) y de los principios de efectividad y equivalencia establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de mayo de 2020, en el asunto B y otros (C-749/18), a una normativa nacional conforme a la cual no ejercer la opción de tributación conjunta, en un momento en que dicha opción no estaba permitida, puede impedir posteriormente el acceso a los efectos reparadores, mediante la devolución, de la correcta aplicación del Derecho de la Unión, y, por tanto, la no aplicación de la normativa nacional contraria a este último?"

- Asunto C-596/24, Hama: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundersverwaltungsgericht (Austria) el 16 de septiembre de 2024 – F.XXX K.XXX / Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl [DO C, C/2024/6924, 25.11.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en el sentido de que la posibilidad de pago de una tasa legalmente establecida en el país de origen para quedar exento del servicio militar obligatorio excluye que puedan existir actos de persecución si el pago de dicha tasa constituye la única forma de eludir el mencionado servicio militar?
   1.a) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95 en el sentido de que la posibilidad de pagar una tasa legalmente establecida en el país de origen, que implicaría eximir del servicio militar obligatorio a un nacional residente en el extranjero, excluye que puedan existir actos de persecución si el pago de dicha tasa constituye la única forma de eludir el mencionado servicio militar en caso de regreso al país de origen, cuando la cuantía de la tasa depende del número de años de residencia en el extranjero, a saber, 10 000 dólares estadounidenses (USD) si la residencia en el extranjero dura un año; 9 000 USD si dura dos años; 8 000 USD si dura tres años; 7 000 USD si dura cuatro años, y 200 USD por cada año adicional?
   1.b) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra c), de la Directivas 2011/95 en el sentido de que la posibilidad de pagar una tasa legalmente establecida en el país de origen, que implicaría eximir efectivamente del servicio militar obligatorio, excluye que puedan existir actos de persecución si el pago de dicha tasa constituye la única forma de eludir el mencionado servicio militar?
2) En caso de respuesta afirmativa, al menos, a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letras e) y [en caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.b] c), en relación con el artículo 4, apartado 3, letras b) y c), de la Directiva 2011/95 en el sentido de que la posibilidad de pagar una tasa legalmente establecida en el país de origen, que implicaría la exención del servicio militar obligatorio, no excluye que puedan existir actos de persecución en el supuesto de que el solicitante en el sentido del artículo 2, letra i), de dicha Directiva mantenga unas creencias religiosas o morales o una opinión, postura o convicción política que le lleven a negarse a pagar dicha tasa?
3) En caso de respuesta afirmativa, al menos, a la primera cuestión, ¿deben interpretarse el artículo 9, apartado 2, letras e) y [en caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.b] c), en relación con los artículos 4, apartado 3, letra a), y 5, apartado 1, de la Directiva 2011/95 y el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en el sentido de que, respecto a la cuestión de si la posibilidad de pagar una tasa legalmente establecida en el país de origen, que implicaría la exención del servicio militar obligatorio, excluye que puedan existir actos de persecución, se ha de atender al momento de la resolución de la autoridad competente sobre la solicitud de protección internacional, o bien al momento de la decisión judicial del recurso contra la anterior resolución sobre la solicitud de protección internacional?
4) ¿Se oponen las disposiciones del Derecho de la Unión que contiene el Reglamento n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011, en su versión vigente, a que se considere que la posibilidad de pagar una tasa legalmente establecida en Siria, que implicaría eximir del servicio militar obligatorio a un nacional residente en el extranjero, excluye que puedan existir actos de persecución en el sentido del artículo 9, apartado 2, letras e) o c), de la Directiva 2011/95, si el pago de dicha tasa constituye la única forma de eludir el mencionado servicio militar en caso de regreso a Siria, cuando la cuantía de la tasa depende del número de años de residencia en el extranjero, a saber, 10 000 dólares estadounidenses (USD) si la residencia en el extranjero dura un año; 9 000 USD si dura dos años; 8 000 USD si dura tres años; 7 000 USD si dura cuatro años, y 200 USD por cada año adicional?"

- Asunto C-618/24, Isergartler: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 24 de septiembre de 2024 – XR y otros / SM [DO C, C/2024/6926, 25.11.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 4 del Reglamento n.o 650/2012 en el sentido de que se está ante «un asunto en materia de sucesiones mortis causa» cuando se reclama un legado por prestación de cuidados con arreglo al artículo 677 del Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch (Código Civil General austriaco)?"


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