jueves, 28 de noviembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (28.11.2024)

 


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 28 de noviembre de 2024, en el asunto C‑526/23 (VariusSystems): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencias especiales — Demanda en materia contractual — Artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion — Contrato de prestación de servicios — Programa informático desarrollado en un Estado miembro y adaptado a las necesidades de un cliente residente en otro Estado miembro — Lugar de cumplimiento.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
el «lugar de cumplimiento» de un contrato que tiene por objeto el desarrollo y la explotación continuada de un programa informático orientado a las necesidades de un cliente establecido en un Estado miembro distinto de aquel en el que está establecida la sociedad que ha creado, diseñado y programado dicho programa informático es el lugar en el que ese programa informático llega al cliente, es decir, en el que se accede a él y se utiliza."

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 28 de noviembre de 2024, en el asunto C‑395/23 [Anikovi]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Tribunal de Primera Instancia de Sofía, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) 2019/1111 — Ámbito de aplicación — Autorización judicial para la venta de un bien inmueble propiedad de menores de edad — Acuerdo bilateral entre la República de Bulgaria y la Federación Rusa — Competencia judicial.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas de la siguiente manera:
"El Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores
debe interpretarse en el sentido de que
de conformidad con el artículo 351 TFUE, párrafo primero, no afecta a la aplicación de un acuerdo bilateral celebrado con un tercer Estado por un Estado miembro, antes de la fecha de su adhesión a la Unión Europea, en virtud del cual para pronunciarse sobre una solicitud de venta de un inmueble propiedad de un menor, nacional de este tercer Estado, solo es competente el órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que se encuentra el inmueble, que decidirá tomando en consideración el interés superior del menor."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 28 de noviembre de 2024, en el asunto C‑745/23 [Alenopik]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Riigikohus (Tribunal Supremo, Estonia)] Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) 2018/1672 — Controles de la entrada o la salida de dinero en efectivo de la Unión Europea — Artículo 3, apartado 1 — Persona física que entra en la Unión — Método de determinación del valor de la moneda de un tercer país a efectos de su declaración.

Nota: La AG propone al Tribunal de Justicia que responda del modo siguiente a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1889/2005
debe interpretarse en el sentido de que no establece un método particular para determinar el valor en euros de una moneda cuyo tipo de cambio no publica el Banco Central Europeo.
Corresponde a los Estados miembros determinar el método para convertir esa moneda."


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