miércoles, 16 de abril de 2025

La Comisión Europea propone adelantar la aplicación de elementos del Pacto sobre Migración y Asilo, así como una primera lista de la UE de países de origen seguros


 La Comisión ha propuesto acelerar la aplicación de determinados aspectos del Pacto sobre Migración y Asilo, adoptado el año pasado y cuya entrada en vigor está prevista para junio de 2026. Así, propone adelantar la aplicación de dos elementos clave del Reglamento sobre el Procedimiento de Asilo con el fin de ayudar a los Estados miembros a tramitar las solicitudes de asilo de forma más rápida y eficiente para los solicitantes cuyas solicitudes probablemente sean infundadas. Además, propone aprovechar una de las novedades del Pacto y establecer una lista de la UE de países de origen seguros, cuyas solicitudes de nacionales se tramitarán mediante un procedimiento acelerado o fronterizo.

Los Estados miembros podrán aplicar el procedimiento fronterizo o un procedimiento acelerado a las personas procedentes de países donde, de media, se concede protección internacional al 20 por 100 o menos de los solicitantes en la UE. Se pueden designar terceros países seguros y países de origen seguros con excepciones, lo que otorga a los Estados miembros mayor flexibilidad al excluir regiones específicas o categorías de personas claramente identificables.

Igualmente, propone establecer una primera lista de la UE de países de origen seguros. Algunos Estados miembros ya cuentan con listas nacionales de países de origen seguros. La lista de la UE las complementará y contribuirá a una aplicación más uniforme del concepto, lo que permitirá a los Estados miembros tramitar las solicitudes de asilo de los nacionales de los países incluidos en la lista mediante un procedimiento acelerado, considerando que es improbable que sus solicitudes prosperen. Una primera lista de la UE incluiría a Kosovo, Bangladés, Colombia, Egipto, India, Marruecos y Túnez.

La Comisión también considera que, en principio, los países candidatos a la UE cumplen los criterios para ser designados como países de origen seguros, ya que, como parte de su proceso de adhesión, trabajan para lograr la estabilidad de las instituciones que garantizan la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías. Un país candidato solo quedaría excluido en determinadas circunstancias específicas: violencia indiscriminada en situaciones de conflicto, sanciones adoptadas por el Consejo contra dicho país o una tasa de reconocimiento de solicitantes de asilo en la UE superior al 20 por 100. La lista de la UE de países de origen seguros puede ampliarse o revisarse, pudiendo los países ser suspendidos o eliminados si dejan de cumplir los criterios para ser designados como países de origen seguros.

La designación como país de origen seguro no garantiza la seguridad de todos sus nacionales. Los Estados miembros deben realizar una evaluación individual de cada solicitud de asilo, independientemente de si la persona procede o no de un país de origen seguro.


Fuente: Nota de prensa de la Comisión Europea, 16 de abril de 2025.

 

DOUE de 16.4.2025


- Directiva (UE) 2025/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2025, por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad y de diligencia debida por parte de las empresas (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2025/794, 16.4.2025]

Nota: En el marco del compromiso de la Comisión de reducir la carga que supone la presentación de información y mejorar la competitividad, es preciso, a fin de lograr estos objetivos, introducir modificaciones específicas en las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, manteniendo al mismo tiempo los objetivos estratégicos del Pacto Verde Europeo.
La Directiva (UE) 2022/2464 especifica las fechas, que varían en función del tamaño de la empresa de que se trate, a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en la Directiva 2013/34/UE. Habida cuenta de las iniciativas de la Comisión en curso, cuyo objetivo es simplificar determinadas obligaciones vigentes de presentación de información sobre sostenibilidad y reducir la carga administrativa que conllevan esas obligaciones para las empresas, y a fin de proporcionar claridad jurídica y conseguir que las empresas actualmente obligadas a presentar la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 y a partir del 1 de enero de 2026 no deban soportar costes innecesarios y evitables, es preciso aplazar dos años los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad aplicables a dichas empresas.
Asimismo, la Directiva (UE) 2022/2464 especifica las fechas, que varían en función del tamaño del emisor de que se trate, a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad establecidos en la Directiva 2004/109/CE. Habida cuenta de las iniciativas de la Comisión en curso, cuyo objetivo es simplificar determinadas obligaciones vigentes de presentación de información sobre sostenibilidad y reducir la carga administrativa que conllevan esas obligaciones para las empresas, y a fin de proporcionar claridad jurídica y conseguir que los emisores actualmente obligados a presentar la información correspondiente a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2025 y a partir del 1 de enero de 2026 no deban soportar costes innecesarios y evitables, es preciso aplazar dos años los requisitos de presentación de información sobre sostenibilidad aplicables a dichos emisores.
Por su parte, debe aplazarse un año la fecha a partir de la cual los Estados miembros han de aplicar la Directiva (UE) 2024/1760 por lo que respecta al primer conjunto de empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, a fin de conceder más tiempo a esas empresas para prepararse para los requisitos de la Directiva y ofrecerles la oportunidad de tomar en consideración las directrices que debe publicar la Comisión sobre la manera de dar cumplimiento a las obligaciones de diligencia debida de manera práctica (véase la entrada de este blog del día 5.7.2024). Además, la fecha de aplicación de 1 de enero de 2029 para las medidas necesarias para cumplir la obligación de presentación de información con arreglo al artículo 16 de la Directiva (UE) 2024/1760 en relación con el tercer conjunto de empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva debe modificarse a fin de garantizar la coherencia con las fechas de aplicación respectivas para los demás conjuntos de empresas. Además, en vista de la propuesta legislativa paralela, cuyo objetivo es simplificar el marco de sostenibilidad y reducir la carga para las empresas, debe ampliarse un año el plazo para que los Estados miembros transpongan la Directiva (UE) 2024/1760, a fin de tener en cuenta los retrasos que puedan sufrir en su proceso de transposición a causa de las posibles modificaciones de dicha Directiva.

- Recomendación (UE) 2025/683 de la Comisión, de 8 de abril de 2025, sobre la coordinación de las listas nacionales de control
[DO L, 2025/683, 16.4.2025]

Nota: El Reglamento (UE) 2021/821 establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (véase la entrada de este blog del día 11.6.2021). Su artículo 9 permite a los Estados miembros adoptar listas nacionales de control. Una vez que el Estado miembro que adopte una lista nacional de control notifique dicha lista a la Comisión y a los demás Estados miembros, y esta se publique en una recopilación de listas nacionales de control en el DOUE, otros Estados miembros pueden requerir una autorización para la exportación de productos publicados en la recopilación sobre la base del artículo 10 del Reglamento.
La presente Recomendación proporciona un marco de coordinación que permite a los Estados miembros, con carácter voluntario, detectar riesgos similares y coordinarse a la hora de elaborar listas nacionales de control. También facilita el intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión antes y después de la adopción de dichas listas nacionales de control. Además, permite al Estado miembro que adopte una lista nacional de control tener en cuenta cualquier información adicional facilitada por otros Estados miembros o por la Comisión y beneficiarse de ella. Cuando proceda, dicha coordinación tendrá en cuenta los conocimientos técnicos y los controles desarrollados en el contexto de los regímenes multilaterales de control de las exportaciones.


martes, 15 de abril de 2025

BOE de 15.4.2024


- Sentencia de 19 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

Nota: Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Odontólogos y Estomatólogos de España contra el Real Decreto 366/2024 de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980 en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros) y se anula en su totalidad.
Véase la sentencia del TS, Sala Tercera, de 19 de marzo de 2025, rec. 463/2024 [Roj: STS 1295/2025 - ECLI:ES:TS:2025:1295].

- Sentencia de 19 de marzo de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 366/2024, de 9 de abril, de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980, de 26 de septiembre, en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros).

Nota: Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra el Real Decreto 366/2024 de ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2808/1980 en materia de enseñanza (homologación y declaración de equivalencia de títulos obtenidos en el marco de sistemas de educación superior extranjeros), anulándolo en su totalidad.
Véase la sentencia del TS, Sala Tercera, de 19 de marzo de 2025, rec. 466/2024 [Roj: STS 1296/2025 - ECLI:ES:TS:2025:1296].

- Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Celanova, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Ortigueira, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Ribadavia, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Sarria, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 2 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Xinzo de Limia, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales en las fechas indicadas:
- Celanova, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Celanova y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de A Bola, A Merca, Cartelle, Gomesende, Quintela de Leirado y Ramirás, a las 00:00 horas del 26 de mayo de 2025.
- Ortigueira, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Ortigueira y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Cariño, Cedeira, Cerdido, Mañón y Moeche, a las 00:00 horas del 12 de mayo de 2025.
- Ribadavia, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Ribadavia y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de A Arnoia, Avión, Beade, Carballeda de Avia, Castrelo de Miño, Cenlle, Cortegada, Leiro, Melón y Pontedeva, a las 00:00 horas del 2 de junio de 2025.
- Sarria, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Sarria y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Láncara, O Incio, O Páramo, Paradela y Samos, a las 00:00 horas del 5 de mayo de 2025.
- Xinzo de Limia, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Xinzo de Limia y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Baltar, Os Blancos, Porqueira, Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Vilar de Barrio y Vilar de Santos, a las 00:00 horas del 19 de mayo de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 91, de 15.4.2025]

 

lunes, 14 de abril de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-339/22, BSH Hausgeräte: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de febrero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt, Patent- och marknadsöverdomstolen – Suecia) – BSH Hausgeräte GmbH / Electrolux AB [Procedimiento prejudicial – Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Artículo 4, apartado 1 – Competencia general – Artículo 24, punto 4 – Competencias exclusivas – Competencia en materia de inscripciones o validez de patentes – Acción por violación de patente – Patente europea validada en algunos Estados miembros y en un Estado tercero – Impugnación de la validez de la patente por vía de excepción – Competencia internacional del órgano jurisdiccional ante el que se haya ejercitado la acción por violación de patente] [DO C, C/2025/2042, 14.4.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.2.2025.

- Asunto C-18/23, Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej (Modo de gestión de un OIC): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de febrero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Gliwicach – Polonia) – F S.A. / Dyrektor Krajowej Informacji Skarbowej (Procedimiento prejudicial – Artículo 63 TFUE, apartado 1 – Libre circulación de capitales – Organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios – Impuesto sobre sociedades – Exención del impuesto sobre sociedades para las rentas percibidas por tal organismo – Requisitos de la exención – Gestión externa de este organismo – Directiva 2009/65/CE – Artículo 29, apartado 1 – Aplicabilidad) [DO C, C/2025/2043, 14.4.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.2.2025.

- Asunto C-454/23, K. A. M.: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de febrero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Dikastirio Diethnous Prostasias – Chipre) – Κ. Α. Μ. / República de Chipre [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Protección internacional – Directiva 2011/95/UE – Estatuto de refugiado – Artículo 14, apartados 4, letra a), y 5 – Revocación o denegación del estatuto de refugiado en caso de peligro para la seguridad del Estado miembro de acogida – Comportamientos y actos anteriores a la entrada del solicitante en el territorio del Estado miembro de acogida – Procedencia – Validez – Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 78 TFUE, apartado 1 – Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra)] [DO C, C/2025/2048, 14.4.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.2.2025.

- Asunto C-537/23, Società Italiana Lastre: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 27 de febrero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – Società Italiana Lastre SpA (SIL) / Agora SARL [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Artículo 25, apartado 1 – Acuerdo atributivo de competencia – Apreciación de la validez del acuerdo – Carácter impreciso y desequilibrado – Ley aplicable – Concepto de nulidad de pleno derecho en cuanto a su validez material] [DO C, C/2025/2050, 14.4.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.2.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-7/25, Ramadi: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 7 de enero de 2025 – K / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2025/2056, 14.4.2025]

- Asunto C-8/25, Kirkuk: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 7 de enero de 2025 – P / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2025/2057, 14.4.2025] 

- Asunto C-138/25, Medea: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 18 de febrero de 2025 – LC / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2025/2063, 14.4.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es compatible con el Derecho de la Unión una práctica nacional en virtud de la cual el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2011/95 se aplica de tal modo que las declaraciones en que se basa una solicitud de protección internacional no se consideran creíbles si el solicitante no puede fundamentar plenamente esas declaraciones con documentos auténticos u objetivamente verificables y/o con fuentes objetivas y se estima que no se cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 5, o debe interpretarse el artículo 4, apartado 5, de la Directiva 2011/95, en relación con el artículo 4, apartados 1 a 4, de esa Directiva, el artículo 10, apartado 3, letra b) de la Directiva 2013/32 y los artículos 4 y 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que la autoridad decisoria, al valorar los hechos y circunstancias en que se basa la solicitud de protección internacional, debe cooperar con el solicitante y tener en cuenta todas las pruebas y elementos que fundamenten dicha solicitud al examinar y evaluar la necesidad de protección y, si el solicitante puede respaldar suficientemente sus declaraciones con pruebas o cumple los requisitos mencionados, sus declaraciones no requerirán más corroboración y, por tanto, serán creíbles?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32, en relación con los artículos 4, 18 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional de primera instancia al que se solicita que controle la legalidad de una decisión por la que se declara infundada una solicitud de protección internacional está obligado a realizar, de ser necesario de oficio, un examen completo y ex nunc de los hechos y de los fundamentos de Derecho, incluido un examen de la necesidad de protección internacional, de conformidad con la Directiva 2011/95, sobre la base de los elementos del expediente puestos en su conocimiento, completados o aclarados tras un procedimiento contradictorio?"

- Asunto C-67/25, Traugott Ickeroth: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken (Alemania) el 31 de enero de 2025 – Proceso penal contra R y otros [DO C, C/2025/2062, 14.4.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 2 septies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 en el sentido de que son operadores a efectos de dicha disposición también las personas físicas que, con una página web gestionada por ellas, únicamente generen ingresos en forma de cesiones voluntarias de terceros (donaciones o figuras análogas)?"


BOE de 14.4.2025


- Acuerdo entre la Confederación Suiza representada por la Oficina Federal de Justicia y el Reino de España representado por la Autoridad Central Española en Cooperación Judicial Internacional, sobre el reparto de bienes decomisados, hecho en Berna y Madrid el 19 de diciembre de 2024 y el 28 de enero de 2025.

Nota: Este acuerdo entró en vigor el 28 de enero de 2025, esto es, hace dos meses.

Llama la atención el contenido de los dos primeros Considerandos, que se refiere al origen del presente Acuerdo: 

"Considerando que [sic.] y [sic.] han sido condenados por blanqueo de capitales el 14 de diciembre de 2009 y el 22 de enero de 2010, respectivamente, por los tribunales penales competentes.
Considerando que se ha emitido una orden de decomiso contra [sic.] y [sic.] el 14 de diciembre de 2009 y el 22 de enero de 2010, respectivamente, por los tribunales penales competentes en Suiza, incluida la propiedad en España."

[BOE n. 90, de 14.4.2025]


domingo, 13 de abril de 2025

Bibliografía - Novedad editorial


 En la editorial COLEX acaba de publicarse la obra "La solución extrajudicial de disputas transfronterizas en el Reglamento europeo de servicios digitales", de la que es autora Rosa Pla Almendros.

Los medios de solución extrajudicial en línea, caracterizados por su flexibilidad, rapidez y bajo coste, han cobrado protagonismo en la actual economía de las plataformas, donde los conflictos transfronterizos entre usuarios digitales y plataformas en línea son cada vez más frecuentes, y el desequilibrio de aquellos frente a estas, también. Ante un marco jurídico poco adecuado y la necesidad de conseguir un entorno digital seguro que incremente la confianza de los usuarios, el legislador europeo se ha servido de diferentes «leyes digitales» para instaurar medios de solución extrajudicial en línea que protejan a los usuarios frente a los gigantes tecnológicos. Un ejemplo es el Reglamento de Servicios Digitales, cuyos mecanismos extrajudiciales serán estudiados tanto individualmente como en su contexto. Este examen permitirá poner de relieve que la nueva regulación, además de incompleta, se ha dictado de forma descoordinada con el resto de las normas aplicables al entorno digital de la UE. Ello provocará solapamientos entre los medios extrajudiciales introducidos por cada una de ellas, que podrán confundir y desincentivar al usuario digital en su empleo, obstaculizando la consolidación del mercado único digital.

Extracto del índice de la obra:

PRIMERA PARTE. EL MARCO JURÍDICO DE LOS ODR COMO MEDIO DE PROTECCIÓN DEL USUARIO DIGITAL EN LA UNIÓN EUROPEA.
1. Los ODR como forma de solución de conflictos transfronterizos en el comercio electrónico europeo.
1.1. Concepto de ODR.
1.2. Tipos de ODR.
1.3. Ventajas e inconvenientes de los ODR frente a los órganos judiciales.
1.4. La idoneidad de los ODR para resolver disputas transfronterizas del entorno digital.
2. La regulación europea de los ODR para la solución de conflictos privados transfronterizos: origen, evolución y situación actual.
2.1. El origen de los ODR en el contexto de la UE: la tutela transfronteriza del consumidor.
2.2. Del fomento al desarrollo de los ADR-ODR.
2.3. La Directiva 2008/52/CE de mediación.    42
2.4. El tándem compuesto por la Directiva 2013/11/UE y el Reglamento (UE) 524/2013.
3. Los ODR en la economía de las plataformas
3.1. Por qué se habla de la economía de las plataformas.
3.2. La proliferación de los ODR en el entorno en línea como medio de protección del usuario digital.
3.3. El antecedente: los ODR de la Directiva 2000/31/CE de comercio electrónico.

SEGUNDA PARTE: UN ESTUDIO INDIVIDUALIZADO Y CONTEXTUALIZADO DE LOS ODR DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS DIGITALES
1. El nuevo Reglamento europeo de Servicios Digitales
1.1. De la Directiva de comercio electrónico al Reglamento de Servicios Digitales.
1.2. Una síntesis del Reglamento de Servicios Digitales.
1.3. Las plataformas en línea en el Reglamento de Servicios Digitales.
1.4. La protección del usuario digital frente a las plataformas en línea en el Reglamento de Servicios Digitales.
2. Los medios de solución extrajudicial del Reglamento de Servicios Digitales
2.1. La razón de ser de los ODR del RSD: la moderación de contenidos.
2.2. Funcionamiento de los arts. 20 y 21 RSD.
2.3. El rol de los códigos de conducta y otras normas voluntarias del RSD.
2.4. Valoración parcial.
3. La coordinación de los ODR del Reglamento de Servicios Digitales con otros ODR del ámbito digital
3.1. Coordinación con la Directiva 2013/11/UE.
3.2. Coordinación con normas sectoriales.
3.3. Propuesta de solución.

 

Ficha:

R. Pla Almendros
"La solución extrajudicial de disputas transfronterizas en el Reglamento europeo de servicios digitales"
Editorial COLEX, 2025
258 págs. - 30€ (papel + libro electrónico + audio libro), 25'50€ (libro electrónico + audio libro)
ISBN: 978-84-1194-926-2

 

"VI Foro de Derecho internacional privado" (Alcalá de Henares, 16-17 octubre 2025) - Presentación de trabajos

 

VI FORO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Universidad de Alcalá de Henares
16 y 17 de octubre de 2025

-Presentación de trabajos-

 

Se ha abierto el plazo para la presentación de trabajos al VI Foro de Derecho Internacional Privado. Las sesiones de trabajo tendrán lugar en la Universidad de Alcalá (Madrid-España) los días 16 y 17 de octubre de 2025. Como en otras ocasiones contaremos con la participación de ponentes destacados de distintas Universidades europeas y latinoamericanas.

El Foro Europeo de Derecho Internacional Privado (FEDIPr) es un Seminario permanente cuya función es el estudio de los problemas relacionados con el tráfico privado internacional a través de encuentros periódicos de exposición y debate. Su misión es contribuir a la difusión de la cultura jurídica y al progreso científico, con el concurso de una metodología eminentemente empírica, comparada, funcional y multidisciplinar. Es un lugar de encuentro para los especialistas en Derecho internacional privado.

La actividad del FEDIPr está inseparablemente vinculada a la evolución de la vida política, social y jurídica donde se desarrollas las relaciones privadas transfrontrerizas, a lo largo de la historia y de los acontecimientos actuales, en relación con la defensa global de los derechos humanos y se organiza a partir de cinco bloques temáticos que abordarán las nuevas tendencias en los siguientes sectores:

  1. Derecho internacional general
  2. Derecho internacional privado de la persona, familia y sucesiones
  3. Negocios internacionales
  4. Métodos alternativos de solución de controversias
  5. Nacionalidad y extranjería

Los bloques admiten ponencias referidas a las experiencias en otras áreas geográficas

Plazo y Dirección para el envío de la propuesta: 30 de mayo de 2025
El Foro está abierto a la participación de los profesores y especialistas que lo deseen a través de la presentación de las oportunas ponencias y comunicaciones.

Para poder participar se debe enviar un abstract/resumen antes del 30 de mayo de 2025 a la profesora Ana Fernández Pérez (a.fernandezperez@uah.es). En dicho correo se incluirá el título de la comunicación y un breve resumen de su objeto.

Selección: 15 de mayo de 2025
El Comité Científico seleccionará las comunicaciones que podrán ser defendidas en el Foro conforme a los criterios siguientes:

  1. Pertinencia del tema elegido.
  2. Calidad del planteamiento desarrollado en la propuesta
  3. Originalidad de la propuesta

A partir del 15 de mayo de 2025, se procederá a la comunicación del rechazo o aceptación de la propuesta.

Entrega definitiva texto comunicaciones aceptadas: 15 de septiembre de 2024
Los trabajos seleccionados se publicarán en el tomo XXV (2025) del Anuario Español de Derecho Internacional Privado (indexado en Scopus y ESCI de la Web of Science), en LA LEY Mediación y Arbitraje en la Revista LA LEY Unión Europea (Ed. Aranzadi LA LEY) o en una obra colectiva (Aranzadi LA LEY), dependiendo de la temática, y estará sometida a la evaluación científica previa del trabajo de acuerdo con los criterios generales aplicables a la publicación de artículos doctrinales de las revistas.

La entrega de la versión final del texto definitivo de las comunicaciones que sean aceptadas deberá realizarse el 15 de septiembre de 2025.

Dichas comunicaciones en su versión escrita no deberán exceder de 25 páginas en formato Word (a doble espacio, en DIN A-4, y letra Times New Roman 12 para el texto y 10 para las notas a pie de páginas). Los textos podrán redactarse en español, inglés y francés.

El formato de las publicaciones aceptadas deberán atenerse a las reglas de estilo del Anuario Español de Derecho Internacional Privado.

 

sábado, 12 de abril de 2025

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (11 abril 2025)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 476, de 11 de abril de 2025.

 

"Los extranjeros disparan la compra de casas en España a la segunda cifra más alta de la historia reciente", El Periódico, 10 | 04 | 2025 - Noticia
Los ciudadanos foráneos adquirieron más de 139.000 viviendas, una cantidad que está solo por detrás de la registrada en 2022, según el Consejo General del Notariado

"Canarias lidera la ofensiva para que la UE permita limitar la compra de viviendas a extranjeros", El Periódico, 08 | 04 | 2025 - Noticia
Clavijo se reúne hoy con el vicepresidente ejecutivo de Cohesión y Reformas de la Comisión Europea, Raffaele Fitto, en la XXIX Conferencia de las regiones ultraperiféricas y le planteará la preocupación que tiene la comunidad respecto al mercado inmobiliario en las Islas

"British expats in Spain are rushing to get their residency permits before the Entry Exit System comes in: Have you got yours?", The Olive Press, 07 | 04 | 2025 - Noticia
The TIE is the foreigner’s ID card that confirms their rights under the Brexit Withdrawal Agreement. ... The card explicitly states the holder’s rights under the Withdrawal Agreement and includes biometric identification, easing travel and administrative procedures. It is also expected to become even more important once the EU’s Entry/Exit System (EES) comes into force at borders – TIE holders will be exempt from registering under the new system. Nationwide, 222,061 British nationals living in Spain before the Brexit transition deadline of 31 December 2020 have obtained the TIE. ... The vast majority of these British expats are older adults – with 35% aged 65 or over – underlining the enduring appeal of Spain’s coastlines and climate for British retirees. Notably, the total number of UK-born residents in Spain remains broadly stable.

"Málaga es la segunda provincia en la que más británicos han regularizado su residencia desde el Brexit", Sur, 07 | 04 | 2025 - Noticia
Casi 40.000 personas, el 18% de todas las nacidas en Reino Unido que viven en España, tienen ya su nueva documentación adaptada a la normativa

"New calls in Spain for limits on foreign residents buying property", The Local, 01 | 04 | 2025 - Noticia
The Republican Left of Catalonia (ERC) has filed a non-legislative motion in the Spanish Congress which proposes restricting foreigners from buying homes in the northeastern region and across Spain unless they can first prove five years of continuous residence in the country. Through its initiative, the pro-independence party seeks to curb speculation that in their words "expels" locals from the real estate market.

"Extranjeros encantados de vivir en Galera", Ideal, 01 | 04 | 2025 - Noticia
Galera, en la comarca de Huéscar, es un claro ejemplo de los municipios afectados por la despoblación... En la actualidad ... cuenta con 1.107 vecinos, de los cuales 300 son extranjeros que residen todo el año en el municipio. Su importancia en la vida diaria es ya esencial y se dejan notar. ... Nikki Parker y Mark Parker, un matrimonio inglés... «Vimos que, si vendíamos nuestras propiedades, nos podíamos jubilar con 20 años de anticipo y eso hicimos, estamos jubilados, pero sin pensión, tenemos dos pisos alquilados en Inglaterra que nos da para vivir aquí».

"Best 4 places in Spain for expats to retire that aren't the Costa Blanca or Costa Brava", Daily Express, 31 | 03 | 2025 - Noticia
Spain has long been a favoured destination for British expats seeking an idyllic retirement in the sun. ... according to idealista.com, a Spanish property search engine, some places fare better than others for expats. The property experts have ranked the five best places in Spain for retirement, considering various important features, including cost and quality of life.

«Juan Camacho, experto en Derecho inmobiliario: "Galicia es atractiva para jubilados o nómadas digitales de EEUU y británicos"», Faro de Vigo, 31 | 03 | 2025 - Entrevista (Juan Camacho Abogado, experto en Derecho inmobiliario y Derecho Civil)
Tramitaron inversiones de Golden Visa por 5 millones en Vigo y Pontevedra

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Profesora Mayte Echezarreta Ferrer, así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum


BOE de 12.4.2025


- Resolución de 10 de abril de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante situaciones de contingencias migratorias extraordinarias.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 2/2025, así como la entrada de este blog del día 19.3.2025.

[BOE n. 89, de 12.4.2025]


viernes, 11 de abril de 2025

Congreso de los Diputados - Proyectos de ley


- Proyecto de Ley Orgánica para la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 52-1, de 11.4.2025).

Nota: En este proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos:
- Disposición final tercera, número trece: añade un nuevo artículo 173 bis al Código Penal, cuyo párrafo tercero establece lo siguiente:

"Las autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para la retirada de los contenidos a los que se refieren los párrafos anteriores, para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero."

- Disposición final séptima, número uno: añade dos nuevos apartados 8 y 9 al artículo 3 de la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual con el siguiente contenido:

"8. El prestador del servicio de comunicación audiovisual que, estando establecido en un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, dirija sus servicios específicamente al mercado español estará obligado a cumplir con lo establecido en los artículos 95 y 98.1, en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 99 y en la sección 1.ª del capítulo IV del título VI.
9. El prestador del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma que, estando establecido en un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, dirija sus servicios específicamente al mercado español, siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados o convenios internacionales que sean aplicables, estará obligado a cumplir con lo establecido en los artículos 88, 89, 90 y 91."

- Disposición final séptima, número siete: añade un nuevo párrafo b bis) en el apartado 2 del artículo 155 de la Ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual:

"b bis) Prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma establecidos en un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que dirigen sus servicios específicamente al mercado español de conformidad con lo previsto en los artículos 3.8 y 3.9."

- Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación de cuatro enmiendas al artículo 8.2 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 53-1, de 11.4.2025).

Nota: El 14 de diciembre de 2017, en su 12ª sesión plenaria, la Asamblea de Estados parte del Estatuto de Roma adoptó la Resolución ICC-ASP/16/Res.4 que introduce tres enmiendas, dedicadas a añadir supuestos a los crímenes de guerra enumerados en el artículo 8.2, referidos al empleo en contextos bélicos, tanto internacionales como internos, de ciertas armas (biológicas, de fragmentos no localizables y de armas láser cegadoras):
— Artículo 8.2 apartado b) xxvii) y 8.2. apartado e) xvi): «emplear armas que utilicen agentes microbianos u otros agentes biológicos, o toxinas, sea cual fuere su origen o modo de producción»;
— Artículo 8.2 apartado b) xxviii) y 8.2. apartado e) xvii): «emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos X en el cuerpo humano»;
— Artículo 8.2 apartado b) xxix) y 8.2. apartado e) xviii): «emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate, para causar ceguera permanente a la vista no amplificada, es decir, al ojo descubierto o al ojo provisto de dispositivos correctores de la vista».
El 6 de diciembre de 2019, en su 9ª sesión plenaria, la Asamblea de los Estados parte adoptó la Resolución ICC-ASP/18/Res.5, por la que se aprobaba enmendar el artículo 8 insertando en su apartado 2.e) un apartado xix) sobre el uso intencionado del hambre sobre la población civil como método de guerra, en conflictos de índole no internacional, equiparándolos así con los de carácter internacional para los que el Estatuto de Roma ya prevé una norma idéntica en el art. 8.2.b) xxv):
— Artículo 8.2. apartado e) xix): «hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro.»


DOUE de 11.4.2025


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1077/2011, (UE) n.° 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226 (DO L 236 de 19.9.2018)
[DO L, 2025/90322, 11.4.2025]

Nota: Aquí nos llega nada menos que la tercera (!!!) corrección de errores de la versión española del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV). Véase la entrada de este blog del día 19.9.2018.

- Elección del Defensor del Pueblo
Decisión del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2024, por la que se elige al Defensor del Pueblo Europeo (2024/2062(INS))
[DO C, C/2025/1972, 11.4.2025]

- Supresión de la plataforma europea de resolución de litigios en línea
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2024, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 524/2013, y se modifican los Reglamentos (UE) 2017/2394 y (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la supresión de la plataforma europea de resolución de litigios en línea (14152/1/2024 – C10-0199/2024 – 2023/0375(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
[DO C, C/2025/1973, 11.4.2025]

- Actividades del Defensor del Pueblo Europeo: informe anual 2023
Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2024, sobre el Informe anual relativo a las actividades del Defensor del Pueblo Europeo en 2023 (2024/2056(INI))
[DO C, C/2025/1979, 11.4.2025]

- Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2024, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado (07011/2024 – C10-0080/2024 – 2015/0012(NLE)) (Aprobación)
[DO C, C/2025/1985, 11.4.2025]


jueves, 10 de abril de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (10.4.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 10 de abril de 2025, en el asunto C‑607/21 (Estado belga): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 3 — Beneficiarios — Artículo 2, punto 2, letra d) — Miembro de la familia — Ascendiente directo de la pareja de un ciudadano de la Unión a cargo de ese ciudadano de la Unión o de esa pareja — Apreciación del requisito de estar “a cargo” — Fecha pertinente para determinar la dependencia material — Artículo 10 — Requisitos para la expedición de una tarjeta de residencia — Carácter declarativo de una tarjeta de residencia — Presentación en el Estado miembro de acogida de una solicitud de tarjeta de residencia varios años después de la salida del país de origen — Incidencia de una situación irregular con arreglo a la normativa nacional en la apreciación del requisito de estar “a cargo”.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en relación con los artículos 7, apartado 2, y 10 de dicha Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que
para determinar si el ascendiente directo de la pareja de un ciudadano de la Unión está a cargo de este ciudadano de la Unión o de esa pareja, la autoridad nacional competente debe tener en cuenta tanto la situación de dicho ascendiente en su país de origen en la fecha en la que salió de este y se reunió con ese ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida, en su caso, sobre la base de documentos expedidos antes de esa fecha, como la situación de dicho ascendiente en este Estado miembro en la fecha de presentación de la solicitud de la tarjeta de residencia, en caso de que hayan transcurrido varios años entre esas dos fechas.
2) El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2004/38, en relación con los artículos 2, punto 2, letra d), y 10 de esta,
debe interpretarse en el sentido de que
un ascendiente directo de la pareja de un ciudadano de la Unión que pueda demostrar que, tanto en la fecha de presentación de su solicitud de la tarjeta de residencia, varios años después de su llegada al Estado miembro de acogida, como en la fecha de esa llegada, está a cargo de ese ciudadano de la Unión o de esa pareja goza de un derecho de residencia derivado de los derechos de que disfruta un ciudadano de la Unión, por más de tres meses, que se reconoce mediante la expedición de una tarjeta de residencia, si ese ciudadano de la Unión cumple los requisitos establecidos en el artículo 7 de dicha Directiva. Este derecho de residencia no puede denegarse por el hecho de que, con arreglo a la normativa nacional, ese ascendiente resida, en la fecha de la solicitud, de forma irregular en el territorio del referido Estado miembro."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 10 de abril de 2025, en el asunto C‑481/23 [Sangas]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 4, puntos 4 y 6 — Motivos de no ejecución facultativa — Requisito de que los hechos sean competencia del Estado miembro de ejecución según su propio Derecho penal — Condena no firme — Orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
la autoridad judicial de ejecución de una orden de detención europea no puede denegar la ejecución de esta sobre la base de dicha disposición cuando no se ha dictado a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad.
2) El artículo 4, punto 4, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299,
debe interpretarse en el sentido de que
la autoridad judicial de ejecución de una orden de detención europea no puede denegar la ejecución de esta sobre la base de dicha disposición en caso de que los hechos no sean competencia del Estado miembro de ejecución según su propio Derecho penal, aun cuando el delito o la pena habría prescrito si la legislación del referido Estado miembro hubiera sido aplicable."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 10 de abril de 2025, en el asunto C‑798/23 [Abbottly]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 4 bis, apartado 1 — Motivos de no ejecución de la orden de detención europea — Concepto de “juicio del que derive la resolución” — Conversión de una pena accesoria de vigilancia policial en una pena privativa de libertad.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"El artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, en relación con los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de “juicio del que derive la resolución”, que figura en esa disposición, se refiere a un procedimiento en el que un órgano jurisdiccional puede ordenar, por el incumplimiento de las condiciones que lleva aparejada una pena accesoria de vigilancia policial impuesta con anterioridad, la conversión de dicha pena en una pena privativa de libertad por un período igual a la mitad de la duración de la pena de vigilancia policial pendiente de cumplimiento."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. JEAN RICHARD DE LA TOUR présentées le 10 avril 2025, Affaires jointes C‑758/24 [Alace] et C‑759/24 [Canpelli]: [demandes de décision préjudicielle formées par le Tribunale ordinario di Roma (tribunal ordinaire de Rome, Italie)] Renvoi préjudiciel – Protection internationale – Directive 2013/32/UE – Procédures communes pour l’octroi et le retrait de la protection internationale – Articles 36 et 37 – Portée de la notion de “pays d’origine sûr” et du concept qui y est associé – Présomption de sûreté du pays d’origine – Modalité de désignation – Désignation, par une loi nationale, d’un pays tiers susceptible de ne pas garantir une protection suffisante contre le risque de persécutions ou d’atteintes graves à l’égard de certaines catégories de personnes – Marge d’appréciation des États membres – Possibilité de prévoir des exceptions pour des catégories limitées et clairement identifiables de personnes – Article 46, paragraphes 1 et 3 – Droit à un recours juridictionnel effectif – Divulgation des sources d’information – Pouvoir du juge national d’apprécier la légalité de l’acte de désignation.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Les articles 36 et 37 de la directive 2013/32/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, relative à des procédures communes pour l’octroi et le retrait de la protection internationale,
doivent être interprétés en ce sens que :
ils ne s’opposent pas à une pratique en vertu de laquelle un État membre procède à la désignation d’un pays tiers comme pays d’origine sûr par un acte législatif pour autant qu’une telle pratique garantisse la primauté du droit de l’Union et assure le plein effet de cette directive, conformément aux obligations qu’elle énonce et aux objectifs qu’elle poursuit.
2) Les articles 36 et 37 ainsi que l’article 46, paragraphe 3, de la directive 2013/32, lus à la lumière de l’article 47 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne,
doivent être interprétés en ce sens que :
ils ne s’opposent pas à une pratique en vertu de laquelle un État membre procède à la désignation d’un pays tiers comme pays d’origine sûr par un acte législatif pour autant que la juridiction nationale saisie du recours contre une décision rejetant une demande de protection internationale introduite par un demandeur provenant d’un tel pays dispose, au titre de l’exigence d’un examen complet et ex nunc imposé par cet article 46, paragraphe 3, des sources d’information sur la base desquelles le législateur national a inféré la sûreté du pays concerné.
En l’absence de divulgation de ces sources d’information, l’autorité judiciaire compétente peut contrôler la légalité d’une telle désignation au regard des conditions énoncées à l’annexe I de ladite directive sur la base de sources d’information qu’elle a elle-même recueillies parmi celles citées à l’article 37, paragraphe 3, de la même directive.
3) L’article 36 et l’article 37, paragraphe 1, ainsi que l’annexe I de la directive 2013/32,
doivent être interprétés en ce sens que :
ils ne s’opposent pas à ce qu’un État membre désigne un pays tiers comme pays d’origine sûr aux fins de l’examen des demandes de protection internationale tout en identifiant des catégories limitées de personnes comme étant susceptibles d’être exposées à un risque de persécutions ou d’atteintes graves dans ce pays pour autant, d’une part, que la situation légale et politique dudit pays caractérise un régime démocratique dans le cadre duquel la population en général bénéficie d’une protection durable contre un tel risque et, d’autre part, que cet État membre procède corrélativement à l’exclusion expresse de ces catégories de personnes de l’application du concept de pays d’origine sûr et de la présomption de sûreté qui y est associée."

 

DOUE de 10.4.2025


- Decisión (UE) 2025/703 del Consejo, de 27 de marzo de 2025, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del CETA creado en virtud del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, con respecto a la adopción de una decisión por la que se establecen normas adicionales sobre procedimientos acelerados de solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados, en particular para las personas físicas o las pequeñas y medianas empresas
[DO L, 2025/703, 10.4.2025]

Nota: La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del CETA con respecto a la adopción de una decisión por la que se establecen normas adicionales sobre procedimientos acelerados para la solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados, en particular para personas físicas o pequeñas y medianas empresas, se basará en el proyecto de decisión del Comité Mixto del CETA adjunto a la presente Decisión del Consejo.

Véase el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá y la Unión Europea y sus Estados miembros, así como la entrada de este blog del día 14.1.2017.


BOE de 10.4.2025


- Denuncia por parte de la República Kirguisa del Convenio de Fomento y Protección Recíproca de Inversiones entre España y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, hecho en Madrid el 26 de octubre de 1990.

Nota: Kirguistán había aceptado el principio de continuidad en materia de tratados considerándolo vigente en su territorio una vez disuelta la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. Por Nota Verbal de 1 de septiembre de 2021 la Embajada de la República Kirguisa en Kazajstán informaba de la denuncia del Convenio entre España y la URSS, indicando que ya no era de aplicación en su territorio, siendo efectiva la denuncia desde el 28 de noviembre del año 2022, es decir, hace casi dos años y medio (!!!).
- Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Jaén, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Vera, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Villacarrillo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Lora del Río, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Montoro, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Morón de la Frontera, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de San Roque, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Torrox, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales en las fechas indicadas:
- Jaén, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Jaén y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Cazalilla, Espeluy, Fuerte del Rey, Huelma, Jimena, La Guardia de Jaén, Los Villares, Mancha Real, Mengíbar, Noalejo, Pegalajar, Torredelcampo, Torres, Valdepeñas de Jaén y Villatorres, a las 00:00 horas del 5 de mayo de 2025.
- Vera, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Vera y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Antas, Bédar, Carboneras, Cuevas del Almanzora, Garrucha, Los Gallardos, Lubrín, Mojácar y Turre, a las 00:00 horas del 28 de abril de 2025.
- Villacarrillo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Villacarrillo y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Castellar, Chiclana de Segura, Génave, Hornos, Iznatoraf, La Puerta de Segura, Montizón, Orcera, Puente de Génave, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torres de Albánchez, Villanueva del Arzobispo y Villarrodrigo, a las 00:00 horas del 28 de abril de 2025.
- Lora del Río, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Lora del Río y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alcolea del Río, Brenes, Cantillana, La Campana, La Puebla de los Infantes, Peñaflor, Tocina, Villanueva del Río y Minas y Villaverde del Río, a las 00:00 horas del 28 de abril de 2025.
- Montoro, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Montoro y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Adamuz, Bujalance, Cañete de las Torres, Cardeña, El Carpio, Pedro Abad, Villa del Río y Villafranca de Córdoba, de la aplicación informática a las 00:00 horas del 28 de abril de 2025.
- Morón de la Frontera, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Morón de la Frontera y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Coripe, La Puebla de Cazalla, Montellano y Pruna, a las 00:00 horas del 12 de mayo de 2025.
- San Roque, que comprende la Oficina General del Registro Civil de San Roque y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera y San Martín del Tesorillo, a las 00:00 horas del 19 de mayo de 2025.
- Torrox, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Torrox y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Algarrobo, Árchez, Canillas de Albaida, Cómpeta, Frigiliana, Nerja y Sayalonga, a las 00:00 horas del 12 de mayo de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 87 de 10.4.2025]


miércoles, 9 de abril de 2025

Jurisprudencia - Circunstancias de agravación de cara a la sanción de expulsión de extranjeros en situación irregular

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 188/2025 de 24 Feb. 2025, Rec. 1168/2023: Interés casacional. Extranjeros. Expulsión. Improcedencia. Falta de prueba de la circunstancia de agravación de la situación irregular constituida por el antecedente policial que la justifique. Incumplimiento de la obligación de la Administración de acreditar el curso judicial del antecedente policial por malos tratos psíquicos contra ex pareja. Exigencia individualizada de valoración y apreciación de circunstancias agravantes que justifiquen la proporcionalidad de la medida. Consideración como tales de las que ha venido apreciando la jurisprudencia en relación con la gravedad de la mera estancia irregular, de carácter subjetivo u objetivo. Lo determinante no es el número sino que tengan la suficiente relevancia para que se pueda afirmar que la expulsión constituye una respuesta proporcionada a la gravedad de esa o esas circunstancias negativas. Actuaciones judiciales o policiales. Ha de constar el resultado de las mismas. Necesidad de que la Administración que adopta la expulsión acredite su resultado pues solo así podrá valorarse como causa que justifique la proporcionalidad en la adopción de la decisión de expulsión.

Ponente: Lesmes Serrano, Carlos.
Nº de Sentencia: 188/2025
Nº de Recurso: 1168/2023
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10701, Sección Sentencias y Resoluciones, 9 de Abril de 2025
ECLI: ES:TS:2025:890

 

Jurisprudencia - Responsabilidad solidaria de transitario y cargador por los gastos generados al porteador por la demora del importador en la recepción de las mercancías

 

- Audiencia Provincial de Alicante, Sección 8ª, Sentencia 623/2024 de 19 Dic. 2024, Rec. 192/2024: Transporte marítimo. Internacional de mercancías. Retraso en la recepción de las mercancías por el consignatario/importador indicado por el transitario. Reclamación por la porteadora al transitario y al cargador de los gastos generados por la demora. Estimación de la demanda. Responsabilidad solidaria del cargador y del transitario. Vinculación jurídica directa entre el transitario y aquellos con los que contrata (cargadores y porteadores). Actuación del transitario en nombre propio al contratar con la demandante, aunque lo fuera por cuenta del cargador, asumiendo la posición de éste y, en consecuencia, las obligaciones propias del contrato de transporte, entre otras, el pago del flete y, también, los gastos y daños ocasionados al porteador por falta de recepción de las mercancías por el destinatario. Responsabilidad solidaria del transitario con el cargador derivada de su posición relativa en el contrato, que le hace responsable de la indiligencia de aquel por cuyo interés actúa frente a su contraparte.

Ponente: Soler Pascual, Luis Antonio.
Nº de Sentencia: 623/2024
Nº de Recurso: 192/2024
Jurisdicción: CIVIL
Diario LA LEY, Nº 10701, Sección Sentencias y Resoluciones, 9 de Abril de 2025
ECLI: ES:APA:2024:2212

 

DOUE de 9.4.2025


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 910/2014 en lo que respecta al establecimiento del marco europeo de identidad digital.
[DO L, 2025/90317, 9.4.2025]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2024/1183 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la entrada de este blog del día 30.4.2024.


BOE de 9.4.2025


- Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

Nota: En este nuevo Real Decreto-ley, en el que la mitad esta dedicada a exposición de motivos, cabe destacar su artículo 4, por el que se modifica la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Disposición adicional quincuagésima segunda. Cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
El límite máximo para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, excluidas las pólizas abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, que podrá emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del Estado, será para el ejercicio económico en curso de 15.000.000 miles de euros."

- Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Almería, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Chiclana de la Frontera, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Córdoba, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 28 de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Estepa, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales en las fechas indicadas:
- Almería, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Almería y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abla, Abrucena, Alboloduy, Alcudia de Monteagud, Alhabia, Alhama de Almería, Alicún, Almócita, Alsodux, Beires, Benahadux, Benitagla, Benizalón, Bentarique, Canjáyar, Castro de Filabres, Enix, Felix, Fiñana, Gádor, Gérgal, Huécija, Huércal de Almería, Íllar, Instinción, Las Tres Villas, Lucainena de las Torres, Nacimiento, Níjar, Ohanes, Olula de Castro, Padules, Pechina, Rágol, Rioja, Santa Cruz de Marchena, Santa Fe de Mondújar, Senés, Sorbas, Tabernas, Tahal, Terque, Turrillas, Uleila del Campo, Velefique, Viator y Vícar, a las 00:00 horas del 5 de mayo de 2025.
- Chiclana de la Frontera, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Chiclana de la Frontera y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alcalá de los Gazules, Benalup-Casas Viejas, Conil de la Frontera, Medina Sidonia y Paterna de Rivera, a las 00:00 horas del 19 de mayo de 2025.
- Córdoba, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Córdoba y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Castro del Río, Espejo, Obejo, Villaharta y Villaviciosa del Córdoba, a las 00.00 horas del 28 de abril de 2025.
- Estepa, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Estepa y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aguadulce, Badolatosa, Casariche, Gilena, Herrera, La Roda de Andalucía, Lora de Estepa, Marinaleda y Pedrera, a las 00:00 horas del 28 de abril de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

- Resolución de 27 de marzo de 2025, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se convocan las pruebas teórico-prácticas para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialistas en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea.

Nota: Mediante la presente disposición se convoca a la realización de las pruebas teórico-prácticas a las que se refiere el artículo 12 del Real Decreto 459/2010, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la Unión Europea, a los aspirantes al reconocimiento de una especialidad en Ciencias de la Salud que estén pendientes de la realización de la prueba, en primera o en segunda y última convocatoria, y no tengan pendiente la resolución de recursos interpuestos al citado informe-propuesta.

[BOE n. 86, de 9.4.2025]