Contenidos de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 27 (abril-junio 2026):
Tribuna:
- José Fernando Merino Merchán, Consideraciones sobre sistemas inteligentes y arbitraje: Normomática y arbitraje.
El estudio analiza el impacto de los sistemas inteligentes y de la inteligencia artificial generativa en el ámbito de la resolución de controversias y, particularmente, en el arbitraje. Tras situar la aparición de los sistemas inteligentes como uno de los grandes hitos tecnológicos de la humanidad, junto al lenguaje, la escritura, la imprenta, el maquinismo e internet, el autor examina las posibilidades que ofrece la denominada normomática para asistir o incluso intervenir en los procesos de adopción de decisiones jurídicas.- Antonio García Paredes, El arbitraje intrajudicial: una nueva oportunidad para el arbitraje tras la Ley Orgánica 1/2025.
El estudio analiza la figura del arbitraje intrajudicial como una de las manifestaciones más novedosas derivadas de la reforma procesal introducida por la Ley Orgánica 1/2025. Partiendo de la posibilidad reconocida al juez y al letrado de la Administración de Justicia de sugerir a las partes la utilización de mecanismos adecuados de solución de controversias durante la tramitación de un procedimiento judicial, el autor examina la viabilidad de que las partes abandonen el proceso en curso y sometan el litigio a arbitraje mediante la suscripción de un convenio arbitral posterior al inicio de las actuaciones judiciales.- Yolanda Martínez Mata, Marcelino Pajares Villarroya, Del arbitraje deportivo al comercial: cómo el Tribunal de Justicia puede reconfigurar los límites del arbitraje en la Unión Europea.
En los últimos años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha transformado el arbitraje deportivo en Europa con sentencias como ISU y Seraing, en las que se cuestiona el sistema basado en el Tribunal Arbitral del Deporte y se permite un amplio control judicial de sus laudos cuando afectan al orden público comunitario. Aunque esta doctrina se justifica en parte por el carácter obligatorio del arbitraje deportivo, impuesto por las diferentes federaciones deportivas, ciertos pronunciamientos contenidos en las citadas sentencias (y en otras dictadas en materias relacionadas) no permiten descartar su extensión al arbitraje comercial voluntario, lo que implicaría un cambio de paradigma en cuanto al alcance de la revisión de fondo de los laudos arbitrales que afectaría decisivamente al sistema arbitral europeo. La respuesta nos la dará el Tribunal de Justicia en su resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los asuntos Cabify c. Auro.Estudios:
- Juan Carlos Calvo Corbella, Prevalencia de la autonomía de la voluntad de las partes como criterio determinante de la elección de la mediación como medio de solución de conflictos. Hibridación con el arbitraje de equidad.
El ejercicio de la libertad por las partes en conflicto y la preservación de su autonomía determina la intervención limitada de terceros como asistentes a la decisión por las mismas de sus controversias. Desvinculación de la mediación de las causas que afectan al funcionamiento de la Administración de Justicia. La mediación crea un entorno facilitador de la decisión de las partes en el que los deberes asumidos por el mediador y las facultades que en el ámbito procedimental y sustantivo se le reconocen no hacen perder el protagonismo a los decisores. Integración de la mediación en la escala progresiva de abdicación de la libertad de las partes en orden a la solución de sus conflictos. Hibridación limitada de la mediación, escalonadamente, con el arbitraje de equidad. Admisión del desempeño sucesivo de las funciones de mediador y de árbitro de equidad por las mismas personas- Ana Fernández Pérez, La criminalización de la función arbitral y los límites de la intervención judicial.
El presente trabajo analiza críticamente la STS 817/2025, de 8 de octubre, que confirma la condena penal por desobediencia impuesta a un árbitro internacional que continuó el procedimiento arbitral tras la anulación judicial del procedimiento de su nombramiento. El art. sostiene que la sentencia incurre en un error estructural al transformar una controversia técnico-arbitral sobre los efectos de la nulidad del nombramiento, la competencia del árbitro y los límites de la intervención judicial en una cuestión penal. Desde la perspectiva de los arts. 7, 8, 22 y 41 LA, se defiende que la nulidad del procedimiento judicial de designación no podía proyectarse sobre un arbitraje ya iniciado ni operar como una orden de paralización penalmente exigible. El estudio examina la tensión entre el principio kompetenz-kompetenz, la mínima intervención judicial, el control diferido del laudo y la protección penal de la autoridad judicial. Se concluye que la STS 817/2025 desnaturaliza la función judicial de apoyo al arbitraje, anticipa indebidamente el control jurisdiccional y genera un precedente preocupante para la independencia funcional de los árbitros y para la seguridad jurídica del arbitraje internacional con sede o conexión en España.Regulación:
- José Carlos Fernández Rozas, La reforma de 2026 del Reglamento de Arbitraje de la CCI y los nuevos paradigmas de la justicia arbitral internacional.
La reforma de 2026 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional se inserta en un proceso evolutivo que acompaña al arbitraje comercial internacional desde la creación de la Corte Internacional de Arbitraje en 1923. A lo largo de más de un siglo, la experiencia acumulada por la institución ha contribuido decisivamente a la formación de una cultura arbitral transnacional basada en la autonomía de las partes, la neutralidad del procedimiento, la eficacia de los laudos y la progresiva aproximación de las prácticas arbitrales desarrolladas en distintas regiones del mundo. En esa trayectoria histórica, las sucesivas reformas reglamentarias han servido para incorporar las enseñanzas derivadas de la práctica arbitral y para ofrecer respuestas a las transformaciones experimentadas por el comercio internacional, hasta convertir al Reglamento de la CCI en uno de los principales motores del devenir contemporáneo del arbitraje administrado.Práctica en mediación y arbitraje:
- Amparo Quintana, Mediación y familia: pura necesidad.
El trabajo analiza la función de la mediación como instrumento especialmente adecuado para la gestión de los conflictos familiares en las sociedades contemporáneas. Partiendo de una concepción amplia de la familia como sistema relacional en continua transformación, la autora examina las características específicas de las controversias que surgen en este ámbito, caracterizadas por la coexistencia de elementos jurídicos, emocionales y relacionales que difícilmente encuentran una respuesta satisfactoria en los mecanismos tradicionales de naturaleza adversarial.- Gerardo Carballo Martínez, La mediación empresarial en el sector público: el modelo MEDAD como estrategia avanzada de gestión del conflicto administrativo.
El estudio analiza la creciente relevancia de la mediación empresarial en las relaciones entre empresas y Administraciones públicas, partiendo de la constatación de que muchos conflictos contemporáneos ya no derivan exclusivamente de discrepancias jurídicas, sino de bloqueos decisionales, burocracia defensiva e incapacidad institucional para adoptar decisiones en entornos complejos. A partir de esta premisa, se examina la transformación del conflicto administrativo tradicional y se propone el modelo MEDAD (Metodología, Escucha activa, Diagnóstico, Armonización y Decisión compartida) como una metodología avanzada orientada a gestionar controversias caracterizadas por la interacción de intereses públicos y privados.- Rosario Cañabate Pozo, La mediación como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos en las sociedades cooperativas: oportunidad y retos.
El presente trabajo estudia la mediación como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos en las sociedades cooperativas y su proyección futura. Como puntos de partida, se han considerado dos elementos decisivos. De un lado, la potenciación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, a raíz de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y, de otro lado, el análisis de la idoneidad del proceso de mediación en conexión con los valores y principios cooperativos, que demandan mayor protagonismo a la mediación cooperativa. Tal examen sirve para destacar sus principales ventajas frente a otras técnicas tradicionales de resolución alternativa de conflictos en el ámbito cooperativo: conciliación y arbitraje. La investigación se centra en la posición jurídica del mediador en el contexto cooperativo y su relación con las partes en conflicto, abordando aspectos esenciales mediatizados por la institucionalización administrativa del procedimiento de mediación. Asimismo, se examina el régimen jurídico que ampara la mediación cooperativa con observación detallada de la normativa autonómica sobre cooperativas y de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, recientemente modificada. Finalmente, el estudio se detiene en el análisis del procedimiento de mediación con observación de sus fases ordenadoras.- Francisco José Grob Dualde, Desarrollos recientes en el reconocimiento y ejecución de laudos CIADI.
El presente trabajo examina el régimen de reconocimiento y ejecución de los laudos del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) a la luz de los casos más recientes. Tras analizar los principios de finalidad y obligatoriedad del art. 53 —y el carácter excepcional de la anulación y el cumplimiento voluntario—, profundiza en la obligación de reconocimiento y ejecución del art. 54 y sus tres límites: la restricción a las obligaciones pecuniarias, la asimilación del laudo a una sentencia local firme y la inmunidad soberana de ejecución del art. 55, con atención a los laudos de renovables contra España, Micula c. Rumanía y los casos Crystallex y Devas. Por último, explora la vía residual de la Convención de Nueva York, concluyendo que la efectividad del sistema CIADI depende hoy, más que nunca, del foro de ejecución elegido.- Josep Gálvez, La responsabilidad del barrister en el arbitraje internacional con arreglo al Derecho de Inglaterra y Gales en el contexto de la inteligencia artificial.
La guía del Bar Standards Board, publicada el 18 de mayo de 2026, sobre el uso de la inteligencia artificial y otras tecnologías no constituye una regulación arbitral ni un código autónomo de responsabilidad tecnológica, sino una aplicación de los deberes profesionales ya existentes de los barristers de Inglaterra y Gales en el uso de herramientas digitales y, en particular, de la IA. Sin embargo, su relevancia para el arbitraje internacional resulta considerable, especialmente en aquellos procedimientos en los que intervienen barristers como counsel, resulta aplicable el Derecho de Inglaterra y Gales, la sede es Londres o la defensa se articula mediante técnicas propias de la advocacy inglesa. Este trabajo examina, desde una perspectiva española de Derecho extranjero, el alcance de esas obligaciones en el contexto arbitral, con especial atención a la competencia profesional, la confidencialidad, el secreto profesional, la integridad de las fuentes, la transparencia frente al cliente y al tribunal, la gestión de riesgos tecnológicos y la responsabilidad personal del barrister por su actuación. La tesis del artículo es que la IA puede ser una herramienta auxiliar muy útil, pero no altera el presupuesto básico de la responsabilidad, por cuanto el juicio jurídico y forense sigue siendo imputable al barrister que decide utilizarla.- Manel Pastor i Vicent, Pedro Tent Alonso, El impago de las provisiones de fondos en el arbitraje: alternativas para la parte cumplidora.
El incumplimiento de la obligación de provisionar los fondos necesarios para sufragar los costes del arbitraje es una realidad creciente que sitúa a la parte cumplidora ante un dilema de difícil solución: asumir el coste íntegro del procedimiento o arriesgarse a que éste quede en vía muerta. En el presente art. se analizan las alternativas que asisten a quien paga, tanto dentro del procedimiento arbitral como fuera de él, con especial atención a las opciones de reembolso y la posibilidad —muy excepcional— de renuncia al arbitraje y acceso a la jurisdicción ordinaria.- Gorka Goenechea Permisán, Ejecución extrajudicial de laudos mediante el mandato irrevocable.
Para evitar las dilaciones de la ejecución judicial, en este art. se propone que la ejecución del laudo se pueda llevar a cabo extrajudicialmente, mediante la figura del mandato irrevocable, bien por remisión a un reglamento arbitral, bien como cláusula aneja al convenio arbitral. Esa ejecución extrajudicial sería útil en los casos en los que se haga necesario suplir la voluntad de la parte incumplidora (pactos parasociales, compromisos de venta) o en los que exista una cuenta escrow o un depósito en garantía. Deberían quedar a salvo los supuestos en los que sea necesaria la coerción material (v.gr. desahucio) o en los que concurran terceros no vinculados por el convenio.Sentencias comentadas:
- Sixto A. Sánchez Lorenzo, La viabilidad del recurso de anulación por falta de motivación fáctica del laudo arbitral.
El presente trabajo analiza los parámetros que justifican un recurso de anulación del laudo arbitral por falta de motivación fáctica. Al amparo de la jurisprudencia constitucional y de su aplicación por los Tribunales Superiores de Justicia, se analizan los supuestos en que el tratamiento de la prueba por los árbitros puede justificar la estimación del recurso de anulación y cuáles son los motivos idóneos para plantear dicho recurso.Cronología de decisiones:
- Selección de decisiones de Tribunales españoles
- Selección de decisiones de Tribunales extranjeros
Actualidad institucional
Noticias:
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- Cursos, Congresos, Seminarios y Jornadas
- Bibliografía

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