jueves, 9 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.7.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 9 de julio de 2026, en el asunto C‑768/24 (Hortis): Procedimiento prejudicial — Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales — Artículo 3 — Elección de las partes — Artículo 6 — Contrato de trabajo — Disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable a falta de elección — Determinación de dicha ley — Vínculos más estrechos del contrato de trabajo con otro país — Criterios de apreciación — Vínculos más estrechos resultantes, en la ejecución de un contrato de trabajo, de la elección, por las partes, de la ley aplicable al contrato.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 6, apartado 2, in fine, del Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980,
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando las partes eligen la ley aplicable al contrato de trabajo, el juez nacional debe hacer prevalecer dicha ley excluyendo las disposiciones imperativas, más protectoras, derivadas de la ley cuya aplicación solicita el trabajador y que, a falta de elección, sería aplicable en virtud del citado artículo 6, apartado 2, letras a) y b), en el supuesto de que, a la vista del conjunto de circunstancias, ese contrato de trabajo presente vínculos más estrechos con el país cuya ley haya sido elegida por las partes como ley aplicable al contrato.
2) El artículo 6, apartado 2, in fine, del Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980,
debe interpretarse en el sentido de que,
para determinar si un contrato de trabajo presenta vínculos más estrechos con un país distinto del contemplado en dicho artículo 6, apartado 2, letras a) y b), el juez nacional está obligado, en el marco de una apreciación global, a tomar en consideración el conjunto de los elementos objetivos que caracterizan la relación laboral de que se trate, incluidos aquellos que resulten, en la ejecución de ese contrato, de la elección, por las partes, de la ley aplicable al contrato. En el marco de esta apreciación global, corresponde al referido juez llevar a cabo una ponderación adecuada de los elementos indicados."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 9 de julio de 2026, en el asunto C‑279/25 (Land Baden-Württemberg): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE, apartado 1 — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Ciudadano de la Unión que posee la nacionalidad de dos Estados miembros en el momento de su nacimiento — Ciudadano de la Unión que se desplaza entre los Estados miembros de los que es nacional — Derecho de residencia del nacional de un tercer país miembro de su familia.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"El artículo 21 TFUE, apartado 1, no se aplica a un ciudadano de la Unión que siempre ha residido en uno u otro de los Estados miembros cuya nacionalidad posee desde su nacimiento y que, por consiguiente, no ha ejercido su derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en la medida en que la situación de ese ciudadano no implique que un Estado miembro le aplique medidas que tengan por efecto privarle del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por su estatuto de ciudadano de la Unión u obstaculizar el ejercicio de ese derecho."


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