jueves, 16 de julio de 2026

Bibliografía - Principio de no punición de víctimas de trata de seres humanos

 

- Principio de no punición de víctimas de trata de seres humanos
Mª Dolores Hernández Rueda, Magistrada de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en situación de servicios especiales, Jefa del Servicio de Inspección del CGPJ
Diario LA LEY, Nº 10985, Sección Tribuna, 16 de Julio de 2026
[Texto del trabajo]

La excusa absolutoria de ser víctima de trata, incorporada al artículo 177 bis.11 del Código Penal, que fue introducido por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha tenido desde entonces un escaso recorrido aplicativo. Hasta el momento, dos sentencias del Tribunal Supremo, ambas del año 2023, nos ofrecen una perspectiva aplicativa distinta. La STS 59/2023 revocó una condena aplicando la excusa absolutoria directamente en casación y absolvió a una condenada en la instancia, lo que parecía una vía práctica para solucionar los problemas procesales que presenta la norma para su aplicación, introducida a modo de principio programático. La STS 960/2023, al contrario, revoca la sentencia absolutoria a una acusada por delito de tráfico de drogas por aplicación de la excusa absolutoria y viene a exigir la necesidad de un proceso penal de trata que reconozca la situación de explotación de la víctima. El análisis comparado de ambas resoluciones nos lleva a la conclusión de que, de prosperar la tesis de la STS 960/2023, la excusa absolutoria carece de posibilidad real de aplicación en nuestro ordenamiento jurídico, pese a estar recogida en el Código Penal.

 

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